El reto de la nueva política aeroportuaria
Para los aeropuertos se deberá crear un mecanismo de reglamentación y vigilancia de la actividad económica aeroportuaria
Ricardo E. García de Paredes C.
En estos momentos en que se pretende corporatizar el aeropuerto de Tocumen, lo que se deberá realizar tomando en cuenta las recomendaciones que sobre la materia haya establecido el organismo rector de la aviación civil internacional, conocida por sus siglas OACI, y debido a la experiencia que tuve como representante de Panamá en el Consejo de este organismo hasta octubre del 2001, he creído conveniente hacer un aporte a este tema.
Sobre los aeropuertos, en junio del año 2000 se llevó a cabo en Montreal, Canadá, una conferencia sobre los aspectos económicos de los aeropuertos y los servicios de navegación aérea. De esta conferencia surgieron recomendaciones que actualizaron las políticas de la OACI sobre estos temas.
En lo que respecta al tema aeroportuario, se llegó a la conclusión de que no hay una fórmula u opción que sea la mejor para los Estados, al momento de decidirse sobre la forma de administrar sus aeropuertos, más bien hay muchas formas, incluso la privatización. Lo que sí se debe tener presente, es que al Estado le incumbe la responsabilidad definitiva de la seguridad operacional, la protección de la aviación, y teniendo en cuenta el carácter monopólico de los aeropuertos y la vigilancia de los aspectos económicos de sus operaciones.
La OACI recomienda a los Estados, que al estudiar la comercialización o privatización de los aeropuertos, exploren la posibilidad de establecer entidades autónomas para explotar aeropuertos, cuando esto sirva mejor a los intereses de los proveedores y de los usuarios.
Dentro de este análisis, se opinó que antes de acordar autonomía a una entidad explotadora, había que estar seguro de que habría mejoras en la seguridad y en la eficiencia, y que se tendrían en cuenta las circunstancias locales. La autonomía del explotador del aeropuerto también exige transparencia y una mayor rendición de cuentas.
En el caso del establecimiento de esta nueva entidad autónoma para administrar el aeropuerto (sociedad anónima), se debe incluir como condición para su aprobación y operación, que la misma cumpla continuamente con todas las obligaciones pertinentes del Estado, especificadas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional) y la observancia de las normas, políticas, criterios y métodos de la OACI.
Para lograrlo, deberemos contar con un Ente Regulador de la actividad aeronáutica, tanto en su parte técnica como en la económica. Con funciones de reglamentación, vigilancia y coerción.
Para los aeropuertos se deberá crear un mecanismo de reglamentación y vigilancia de la actividad económica aeroportuaria y utilizar la legislación general sobre competencia que hay en Panamá.
Ahora bien, deberemos incluir directrices sobre la supervisión de las prácticas económicas, comerciales y financieras de los administradores de aeropuertos y éstas deberán ser cónsonas con las recomendaciones de la OACI. El objetivo de la vigilancia reglamentaria debe ir más allá de las “prácticas financieras”, extendiéndose a los aspectos económicos, contables y comerciales, para lograr un control de calidad y la plena satisfacción de los usuarios, fomentando la transparencia, eficiencia y rentabilidad de la operación aeroportuaria.
Sobre seguridad y protección de la aviación, después de los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001 y como consecuencia de estos, se realizó una conferencia ministerial de alto nivel sobre seguridad de la aviación en la sede de la OACI, en Montreal, en febrero de este año. Una de las recomendaciones fue que se establezca un programa integral de auditorías de la seguridad de la aviación, universales, regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas, cuya aplicación comenzaría en 2003. Ello con la intención de auditar el cumplimiento del anexo 17 que trata sobre seguridad (Protección de la Aviación), observando las medidas aplicadas en los aeropuertos y evaluando los procesos administrativos nacionales del Estado que aplica dichas medidas.
La auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional que llevó a cabo la OACI en Panamá en el año 2001, sobre los anexos relativos a licencias del personal, aeronavegabilidad y operaciones y la evaluación de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos de Norteamérica (FAA), dio como resultado que para la OACI no cumplimos con normas mínimas, y para los efectos de la FAA nos reubicaron en categoría 2. Todo esto se refiere a la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la Dirección de Aeronáutica Civil de Panamá y de conformidad con las normas y métodos recomendados de la OACI.
Esto podría pasarnos con el aeropuerto de Tocumen, si no estamos preparados y cumpliendo como Estado y como aeropuerto las normas y métodos recomendados por la OACI sobre Protección de la Aviación y las disposiciones de otros anexos relacionados con la seguridad de la aviación.
En consecuencia, se requiere actuar con prontitud para que se pueda reestructurar la Dirección de Aeronáutica Civil de Panamá, se ponga a andar la nueva administración de él o de los aeropuertos y se empiece a trabajar con miras a que al momento de la auditoría de la OACI sobre seguridad y aeropuertos, estemos cumpliendo con las disposiciones de los anexos pertinentes y no nos llevemos un chasco como ya nos ocurrió con la seguridad operacional.
El autor es abogado y ex representante de Panamá en el Consejo de la OACI
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