Tres magistrados salvaron su voto
en fallo sobre 'habeas data'
A continuación se resume
lo que cada magistrado dijo en su respectivo salvamento de voto
en el fallo de la Corte Suprema de Justicia que negó un recurso
de 'habeas data' a favor de Guillermo Cochez, interpuesto contra
el contralor general de la República.
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| Adán Arnulfo Arjona |
Graciela Dixon |
César Pereira Burgos |
En su salvamento de voto, el presidente de la
Corte Suprema de Justicia, Adán Arnulfo Arjona, señala que la Ley
6 descansa fundamentalmente en tres pilares básicos: el derecho a
la libertad de información, el acceso público a la información y el
principio de publicidad.
Según Arjona, estos tres principios “ofrecen
una visión clara de los criterios de interpretación de la Ley 6,
de manera que parecen no tener cabida criterios hermenéuticos que
restrinjan o vulneren tales principios”.
El magistrado es rotundo en su rechazo del
fallo mayoritario de la Corte, al alegar que la información requerida
se encuentra dentro del ámbito del artículo 11 de la Ley 6 y que
establece que “será de carácter público y de libre acceso ....la
información relativa a la contratación de funcionarios, planillas...”.
Finalmente, Arjona hace alusión al Decreto
Reglamentario 124 de 21 de mayo de 2002 y afirma que “la potestad
reglamentaria ...tiene que desplegarse sin apartarse en ningún caso
de su texto ni de su espíritu...”. Y concluye, “soy de la opinión
que si el Decreto Reglamentario establece restricciones para accesar
a la información pública ... estas restricciones podrían dejarse
de aplicar para los efectos de no sacrificar los postulados fundamentales
que inspiran y justifican la Ley 6 de 2002”.
En la explicación de su voto disidente, la
magistrada Graciela Dixon afirmó que la Ley 6 de 22 de enero de
2002 (ley de transparencia) fue creada con el objetivo de garantizar
la transparencia en la gestión pública, en la cual los asociados
pueden tener la oportunidad de accesar a informaciones públicas.
En su rechazo al fallo, que obtuvo el apoyo
mayoritario de las magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
Dixon explica que según la ley de transparencia, “toda persona tiene
derecho a peticionar cualquier información que se encuentre en manos
de agentes de instituciones públicas, sin necesidad de sustentar
justificación o motivación alguna”.
En consecuencia y siempre, según la magistrada
Dixon, las instituciones estatales están obligadas a brindar cualquier
información relacionada con la gestión pública, “siempre y cuando
no sea de carácter confidencial y de acceso restringido”.
Dixon sostuvo que “lo solicitado es perfectamente
atendible” y califica la información pedida como “relacionada directamente
con el manejo de la gestión pública y el uso de sus recursos”.
Por ello, la magistrada Graciela Dixon decidió
no apoyar la posición mayoritaria de sus colegas.
Al mostrar su desacuerdo con el fallo del pasado
6 de septiembre que niega la acción de habeas data presentada por
Guillermo Cochez, el magistrado César Pereira Burgos, señaló que
el texto de la Ley de Transparencia, “es claro y no se debe prestar
para interpretaciones inciertas, dudosas o inequívocas como las
de exigirles la acreditación de un interés legítimo respecto de
la información solicitada, con relación a datos que son de carácter
público...”.
Incluso, el magistrado Pereira explicó su
oposición al fallo mayoritario alegando que este argumento (la exigencia
de interés legítimo) entra en “evidente contradicción” con el objetivo
de la ley de transparencia que es “garantizar el derecho de que
los asociados tengan la posibilidad de acceder, sin necesidad de
formalismo ni de acreditar legitimidad, a las informaciones”.
Además, Pereira le recuerda a sus colegas
que el objetivo particular de la ley de acceso de información aprobada
en enero de este año, es “garantizar la transparencia de las instituciones
del Estado en la administración pública”.
Pereira fue categórico en su rechazo al fallo
mayoritario de la Corte al concluir que “los representantes del
Estado tienen el compromiso legal de declarar, exhibir y explicar
a la ciudadanía, todos los datos que involucren manejo de recursos
que la sociedad les ha confiado”.
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