Panamá, 18 de septiembre de 2002
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Tres magistrados salvaron su voto en fallo sobre 'habeas data'

A continuación se resume lo que cada magistrado dijo en su respectivo salvamento de voto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia que negó un recurso de 'habeas data' a favor de Guillermo Cochez, interpuesto contra el contralor general de la República.

Adán Arnulfo Arjona Graciela Dixon César Pereira Burgos

En su salvamento de voto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Adán Arnulfo Arjona, señala que la Ley 6 descansa fundamentalmente en tres pilares básicos: el derecho a la libertad de información, el acceso público a la información y el principio de publicidad.

Según Arjona, estos tres principios “ofrecen una visión clara de los criterios de interpretación de la Ley 6, de manera que parecen no tener cabida criterios hermenéuticos que restrinjan o vulneren tales principios”.

El magistrado es rotundo en su rechazo del fallo mayoritario de la Corte, al alegar que la información requerida se encuentra dentro del ámbito del artículo 11 de la Ley 6 y que establece que “será de carácter público y de libre acceso ....la información relativa a la contratación de funcionarios, planillas...”.

Finalmente, Arjona hace alusión al Decreto Reglamentario 124 de 21 de mayo de 2002 y afirma que “la potestad reglamentaria ...tiene que desplegarse sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu...”. Y concluye, “soy de la opinión que si el Decreto Reglamentario establece restricciones para accesar a la información pública ... estas restricciones podrían dejarse de aplicar para los efectos de no sacrificar los postulados fundamentales que inspiran y justifican la Ley 6 de 2002”.

En la explicación de su voto disidente, la magistrada Graciela Dixon afirmó que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 (ley de transparencia) fue creada con el objetivo de garantizar la transparencia en la gestión pública, en la cual los asociados pueden tener la oportunidad de accesar a informaciones públicas.

En su rechazo al fallo, que obtuvo el apoyo mayoritario de las magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Dixon explica que según la ley de transparencia, “toda persona tiene derecho a peticionar cualquier información que se encuentre en manos de agentes de instituciones públicas, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna”.

En consecuencia y siempre, según la magistrada Dixon, las instituciones estatales están obligadas a brindar cualquier información relacionada con la gestión pública, “siempre y cuando no sea de carácter confidencial y de acceso restringido”.

Dixon sostuvo que “lo solicitado es perfectamente atendible” y califica la información pedida como “relacionada directamente con el manejo de la gestión pública y el uso de sus recursos”.

Por ello, la magistrada Graciela Dixon decidió no apoyar la posición mayoritaria de sus colegas.

Al mostrar su desacuerdo con el fallo del pasado 6 de septiembre que niega la acción de habeas data presentada por Guillermo Cochez, el magistrado César Pereira Burgos, señaló que el texto de la Ley de Transparencia, “es claro y no se debe prestar para interpretaciones inciertas, dudosas o inequívocas como las de exigirles la acreditación de un interés legítimo respecto de la información solicitada, con relación a datos que son de carácter público...”.

Incluso, el magistrado Pereira explicó su oposición al fallo mayoritario alegando que este argumento (la exigencia de interés legítimo) entra en “evidente contradicción” con el objetivo de la ley de transparencia que es “garantizar el derecho de que los asociados tengan la posibilidad de acceder, sin necesidad de formalismo ni de acreditar legitimidad, a las informaciones”.

Además, Pereira le recuerda a sus colegas que el objetivo particular de la ley de acceso de información aprobada en enero de este año, es “garantizar la transparencia de las instituciones del Estado en la administración pública”.

Pereira fue categórico en su rechazo al fallo mayoritario de la Corte al concluir que “los representantes del Estado tienen el compromiso legal de declarar, exhibir y explicar a la ciudadanía, todos los datos que involucren manejo de recursos que la sociedad les ha confiado”.


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