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Del Lector
Etiquetado engañoso
Pedro Acosta Istauraín
Hace un año participé en una reunión en el
Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud,
a la cual habían citado también a fabricantes e importadores y distribuidores
de jugos y néctares. La reunión fue convocada para tratar el cumplimiento
del Reglamento Técnico Copanit, específicamente sobre la información
del porcentaje mínimo de fruta que tiene cada frasco de jugos, el
cual debe ser de 35%.
Al final de la reunión, todas las empresas
asistentes se comprometieron a cumplir con las normas que iban a
consignar en los empaques o rótulos de sus productos.
Sin embargo, hasta la fecha no más de tres
marcas están cumpliendo con informar en el rotulado de sus envases
el porcentaje mínimo de frutas de sus bebidas.
El derecho a la información se consigna en
la Ley 29 de 1996 en el artículo 31, sobre las obligaciones del
proveedor.
Un producto o néctar que no consigna el porcentaje
de fruta en su empaque no solo se convierte en etiquetado engañoso,
sino que también induce a error del consumidor, el cual pone en
riesgo su salud.
¿Por qué no actúan las autoridades correspondientes?
¿Será que no es néctar lo que nos venden?
El autor es secretario de la Unión de Consumidores
de la República de Panamá (UNCUREPA).
Una propuesta para la CLICAC
Elida Zárate
La labor de protección que realiza una institución
peruana a favor del consumidor hace pensar en el papel deficiente
que desempeña en Panamá la Comisión de Libre Competencia y Asuntos
del Consumidor (CLICAC).
Hace pocos días, el especialista peruano
Ricardo Maguiña Pardo dictó un seminario taller sobre “Protección
al consumidor y conciliación”, cuyo contenido bien podría ponerse
en práctica en Panamá.
Maguiña relató las experiencias del Instituto
Nacional de Derecho del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI)
de su país.
Me parece que INDECOPI logra darles respuesta
a los conflictos o problemas de los consumidores peruanos, debido
a dos logros fundamentales: la educación del consumidor, y hacer
que las empresas no solo respeten sus derechos, sino que tengan
conciencia de que el consumidor es importante para sus negocios,
pues es el comprador de sus productos.
Para ello se desarrollaron varios proyectos,
entre los cuales vale destacar:
1- Capacitación en las escuelas: se instruyó
a los docentes para que enseñaran a sus estudiantes sobre estos
temas y se da una materia llamada “propiedad intelectual”.
2-Apoyo a las asociaciones de consumidores:
se le da la facultad a las asociaciones o gremios de presentar denuncias
o demandas por diversos intereses de los consumidores, y si la empresa
resulta sancionada, el 50% de la multa se le otorga a la asociación.
3- Creación de la Oficina de Servicios al
Consumidor y Atención de Reclamos: la idea era humanizar más el
servicio a los consumidores; atender las quejas y darles solución.
Además, esto permite que las empresas se informen de sus fallas.
Ejecutorias como estas llevan a plantearle
a la CLICAC -que es la entidad encargada de proteger al consumidor,
lo cual está establecido en la Ley 29 de 1996- que debe propugnar
en favor de la reforma de algunos de los preceptos legales que la
rigen, con el fin de lograr que los consumidores sientan que esta
institución les resuelve sus problemas.
Cabe destacar que, de acuerdo con la normativa
vigente, las asociaciones de los consumidores sí están legitimadas
para presentar demandas en contra de las empresas (artículo 142
de la Ley 29 de 1996). Sin embargo, las multas que se les imponen
a las empresas pasan íntegramente al Tesoro Nacional (artículo 112),
por lo que considero una buena iniciativa la del hermano país sureño.
La autora es abogada y miembro del Instituto
Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (IPADECU).
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