Panamá, 18 de septiembre de 2002
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Del Lector

Etiquetado engañoso

Pedro Acosta Istauraín

Hace un año participé en una reunión en el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud, a la cual habían citado también a fabricantes e importadores y distribuidores de jugos y néctares. La reunión fue convocada para tratar el cumplimiento del Reglamento Técnico Copanit, específicamente sobre la información del porcentaje mínimo de fruta que tiene cada frasco de jugos, el cual debe ser de 35%.

Al final de la reunión, todas las empresas asistentes se comprometieron a cumplir con las normas que iban a consignar en los empaques o rótulos de sus productos.

Sin embargo, hasta la fecha no más de tres marcas están cumpliendo con informar en el rotulado de sus envases el porcentaje mínimo de frutas de sus bebidas.

El derecho a la información se consigna en la Ley 29 de 1996 en el artículo 31, sobre las obligaciones del proveedor.

Un producto o néctar que no consigna el porcentaje de fruta en su empaque no solo se convierte en etiquetado engañoso, sino que también induce a error del consumidor, el cual pone en riesgo su salud.

¿Por qué no actúan las autoridades correspondientes? ¿Será que no es néctar lo que nos venden?

El autor es secretario de la Unión de Consumidores de la República de Panamá (UNCUREPA).

Una propuesta para la CLICAC

Elida Zárate

La labor de protección que realiza una institución peruana a favor del consumidor hace pensar en el papel deficiente que desempeña en Panamá la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC).

Hace pocos días, el especialista peruano Ricardo Maguiña Pardo dictó un seminario taller sobre “Protección al consumidor y conciliación”, cuyo contenido bien podría ponerse en práctica en Panamá.

Maguiña relató las experiencias del Instituto Nacional de Derecho del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI) de su país.

Me parece que INDECOPI logra darles respuesta a los conflictos o problemas de los consumidores peruanos, debido a dos logros fundamentales: la educación del consumidor, y hacer que las empresas no solo respeten sus derechos, sino que tengan conciencia de que el consumidor es importante para sus negocios, pues es el comprador de sus productos.

Para ello se desarrollaron varios proyectos, entre los cuales vale destacar:

1- Capacitación en las escuelas: se instruyó a los docentes para que enseñaran a sus estudiantes sobre estos temas y se da una materia llamada “propiedad intelectual”.

2-Apoyo a las asociaciones de consumidores: se le da la facultad a las asociaciones o gremios de presentar denuncias o demandas por diversos intereses de los consumidores, y si la empresa resulta sancionada, el 50% de la multa se le otorga a la asociación.

3- Creación de la Oficina de Servicios al Consumidor y Atención de Reclamos: la idea era humanizar más el servicio a los consumidores; atender las quejas y darles solución. Además, esto permite que las empresas se informen de sus fallas.

Ejecutorias como estas llevan a plantearle a la CLICAC -que es la entidad encargada de proteger al consumidor, lo cual está establecido en la Ley 29 de 1996- que debe propugnar en favor de la reforma de algunos de los preceptos legales que la rigen, con el fin de lograr que los consumidores sientan que esta institución les resuelve sus problemas.

Cabe destacar que, de acuerdo con la normativa vigente, las asociaciones de los consumidores sí están legitimadas para presentar demandas en contra de las empresas (artículo 142 de la Ley 29 de 1996). Sin embargo, las multas que se les imponen a las empresas pasan íntegramente al Tesoro Nacional (artículo 112), por lo que considero una buena iniciativa la del hermano país sureño.

La autora es abogada y miembro del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (IPADECU).


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