Para jubilarse no hay que renunciar
Corte declaró la inconstitucionalidad
del artículo 2 del Reglamento para el Cálculo de las Pensiones de
Invalidez, Vejez y Muerte
Hermes Sucre Serrano
hsucre@prensa.com
Es inconstitucional pedir como precondición
el retiro del trabajo para ser beneficiario de la jubilación, establece
un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte declaró la inconstitucionalidad
del artículo 2 del Reglamento para el Cálculo de las Pensiones de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social (CSS).
El artículo dice que, “a fin de que el asegurado pueda recibir el
primer pago en una fecha cercana a la del retiro, se le faculta
para presentar su solicitud por adelantado, dentro de un plazo no
mayor de tres meses del retiro que él voluntariamente señale”.
El fallo responde a una advertencia de inconstitucionalidad
presentada por la firma Ceballos y Ceballos, en representación de
Felicia Rivera de Araolaza. Ella advirtió a los jueces de que la
norma que se le está aplicando puede violar preceptos constitucionales.
Según la demandante, la disposición impugnada
viola el artículo 60 de la Constitución Nacional, que consagra el
derecho al trabajo.
El derecho a la jubilación, agregó, se adquiere
a la edad estipulada -62 años los hombres y 57 las mujeres- y el
pago de las cuotas exigidas por la ley. El Decreto Ley No. 14, de
27 de agosto de 1954, no exige prueba de cesantía o de su proximidad,
por lo que el artículo 2 del reglamento de la CSS excede la exigencia
legal y constitucional.
La procuradora de la Administración, Alma
Montenegro de Fletcher, opinó que la disposición sí infringe el
artículo 60 de la Carta Magna, pero no en su totalidad, sino en
las expresiones como “a fin de que el asegurado pueda recibir el
primer pago en una fecha cercana a la del retiro”.
Según la Corte, a pesar de que solo se trata
de un método para el trámite de la pensión de vejez [dada la connotación
de la terminología utilizada (retiro) y sus significados], el parágrafo
examinado del artículo 2 deja el compás abierto para que se interprete
como una exigencia la separación de la ocupación laboral.
El director de la CSS, Juan Jované, señaló
que el Departamento Legal de la entidad no ha sido notificado del
contenido del fallo emitido por la Corte. Sostiene que la decisión
de los magistrados contradice el principio primordial de la jubilación,
que consiste en que la persona que haya cumplido con los años de
servicio y el pago de las cuotas se retire a descansar.
Según él, si las personas que se jubilan
no dejan sus trabajos no habrá nuevos cotizantes ni el relevo laboral
necesario para reducir los altos índices de desempleo.
“Esto desnaturaliza el concepto de seguridad
social e impide que se renueve la fuerza laboral”, sostuvo.
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