Panamá, 9 de septiembre de 2002
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Para jubilarse no hay que renunciar

Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Reglamento para el Cálculo de las Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte

Hermes Sucre Serrano
hsucre@prensa.com

Es inconstitucional pedir como precondición el retiro del trabajo para ser beneficiario de la jubilación, establece un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Reglamento para el Cálculo de las Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social (CSS). El artículo dice que, “a fin de que el asegurado pueda recibir el primer pago en una fecha cercana a la del retiro, se le faculta para presentar su solicitud por adelantado, dentro de un plazo no mayor de tres meses del retiro que él voluntariamente señale”.

El fallo responde a una advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma Ceballos y Ceballos, en representación de Felicia Rivera de Araolaza. Ella advirtió a los jueces de que la norma que se le está aplicando puede violar preceptos constitucionales.

Según la demandante, la disposición impugnada viola el artículo 60 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho al trabajo.

El derecho a la jubilación, agregó, se adquiere a la edad estipulada -62 años los hombres y 57 las mujeres- y el pago de las cuotas exigidas por la ley. El Decreto Ley No. 14, de 27 de agosto de 1954, no exige prueba de cesantía o de su proximidad, por lo que el artículo 2 del reglamento de la CSS excede la exigencia legal y constitucional.

La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, opinó que la disposición sí infringe el artículo 60 de la Carta Magna, pero no en su totalidad, sino en las expresiones como “a fin de que el asegurado pueda recibir el primer pago en una fecha cercana a la del retiro”.

Según la Corte, a pesar de que solo se trata de un método para el trámite de la pensión de vejez [dada la connotación de la terminología utilizada (retiro) y sus significados], el parágrafo examinado del artículo 2 deja el compás abierto para que se interprete como una exigencia la separación de la ocupación laboral.

El director de la CSS, Juan Jované, señaló que el Departamento Legal de la entidad no ha sido notificado del contenido del fallo emitido por la Corte. Sostiene que la decisión de los magistrados contradice el principio primordial de la jubilación, que consiste en que la persona que haya cumplido con los años de servicio y el pago de las cuotas se retire a descansar.

Según él, si las personas que se jubilan no dejan sus trabajos no habrá nuevos cotizantes ni el relevo laboral necesario para reducir los altos índices de desempleo.

“Esto desnaturaliza el concepto de seguridad social e impide que se renueve la fuerza laboral”, sostuvo.


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