Panamá, 23 de agosto de 2002
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Faltó fianza en querella de Pérez B. a Blandón

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

El equipo legal del ex mandatario Ernesto Pérez Balladares no consignó una fianza al interponer la querella de calumnia e injuria en contra del legislador arnulfista José Blandón Figueroa, como lo establece el reglamento interno de la Asamblea Legislativa, advirtieron fuentes judiciales.

Las denuncias o acusaciones en contra de los miembros de la Asamblea pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana, con fianza, ante el procurador o la procuradora General de la Nación. El acusador o denunciante debe presentar las pruebas del hecho, sin lo cual no será admitida la acusación o denuncia. Esta será remitida en forma inmediata a la cámara legislativa, según refiere el numeral 1 del artículo 212 del reglamento interno.

José Antonio Sossa, procurador de la Nación, solicitó a la Corte Suprema abrir causa criminal en contra del legislador Blandón, quien en declaraciones a un programa radial puso en duda que el ex presidente pudiera justificar su fortuna personal.

Pero el criterio de la Procuraduría en torno al requerimiento de consignación de fianza es otro. A su juicio, dicha exigencia es “solamente aplicable” en aquellos supuestos en que el legislador denunciado mantiene la inmunidad. Blandón, como se recuerda, se despojó de esa protección constitucional, luego de que Pérez Balladares se querellara en su contra.

Luego de establecer el requisito de consignar fianza, añadió la Procuraduría, el referido artículo establece que deberá remitirse la demanda a la cámara legislativa con el propósito de considerar si procede o no el levantamiento de la inmunidad.


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