Panamá, 23 de agosto de 2002
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Limitan concentración de riesgo

Rafael E. Berrocal R.
rberrocal@prensa.com

La Superintendencia de Bancos puso ayer en vigencia un nuevo acuerdo que obliga a los bancos a clasificar sus operaciones fuera de balance, a ajustar el límite de concentración de riesgo y a establecer provisiones contra estas operaciones.

Las operaciones fuera de balances son aquellas actividades que no están detalladas en los informes financieros de los bancos y que pueden exponer a la institución a obligaciones dependientes de eventos o acciones futuras de otras partes.

El acuerdo obliga a los bancos a clasificar las operaciones fuera de balances en: normales y especiales, que son aquellas cuya posibilidad de constituirse en un pasivo real son mínimas o no probables. Por otra parte, están las subnormales, dudosas e irrecuperables, que son aquellas donde la posibilidad de que el contingente se constituya en un pasivo real es alto.

Los bancos deberán provisionar y reclasificar las operaciones fuera de balance de conformidad con la “pérdida estimada”, en un período no mayor de 90 días posteriores a la fecha de clasificación.

El acuerdo establece que la cartera de operaciones fuera de balance de naturaleza crediticia no será incluida para el cálculo del 1% de la provisión global mínima. La Superintendencia de Bancos se reserva el derecho de imponer las provisiones adicionales, cuando así sean necesarias.

Los bancos también deberán establecer límites adecuados de exposición y concentración en sus operaciones fuera de balance. Además deberán proporcionar información que refleje un panorama completo del perfil de riesgo de las operaciones fuera de balance.


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