Panamá, 23 de agosto de 2002
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La inmunidad legislativa es una figura tan desacreditada que llega a confundirse -no solo por el parecido fónico- con impunidad. En su origen, pretendía la legítima afirmación en los parlamentos y asambleas de los derechos de las minorías y de las oposiciones en sus enfrentamientos con las mayorías y los oficialismos. En el camino, los responsables de hacer las leyes le fueron poniendo más arandelas a esa norma para multiplicar las prebendas, los privilegios, las partidas circuitales y los vehículos exonerados de los que se han revestido. Gracias a la inmunidad, el legislador no podrá ser perseguido ni detenido por causa penal o policiva. Es un precepto constitucional bajo el que se encubren conductas delictivas, como aquellas investigadas en los más recientes escándalos de corrupción. Pinochet se aferró a ese privilegio para evitar ser encarcelado y el ex presidente Alemán está protegido por dos fueros -uno de la Asamblea nicaragüense y otro del Parlacen. Lamentablemente, por conveniencia, se confunden dos términos que suenan parecido, inmunidad e impunidad, pero cuyos significados son diferentes. La inmunidad es la exención de ciertos cargos o penas y la impunidad es la falta de castigo. La inmunidad no es un valor absoluto ni un chaleco para la impunidad. En Panamá, la inmunidad ha echado por tierra la investigación de las denuncias de que legisladores recibieron sobornos a cambio de la ratificación de magistrados y la aprobación del Cemis. En un país con la plenitud de sus derechos democráticos, es perjudicial la vigencia de una figura anacrónica que ha demostrado, además de una tentación, ser un escudo para la corrupción.




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