Panamá, 17 de agosto de 2002
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A segundo debate proyecto educativo

Artículo 2 'rompe el espíritu' del consenso, opina dirigente educativo

Gionela Jordan
gjordan@prensa.com

Pese a la inconformidad de los gremios docentes y sindicales, ayer pasó a segundo debate el proyecto de Ley 175 mediante el cual se redistribuyen los porcentajes del Seguro Educativo (SE) que se otorgan para apoyar los centros educativos del país.

En la sesión de ayer se aprobaron los artículos 2 y 4 del referido proyecto, los que habían quedado pendientes de consulta.

El 27% del SE, (22.5 millones de dólares) se usan actualmente para apoyar 268 centros educativos. Con la reforma, el 27% se usará para apoyar a 3 mil 500 escuelas.

Además
15 ago 02 Aprueban modificaciones a seguro educativo

De acuerdo con el secretario general de la Asociación de Profesores de Panamá, José Ramón García, el artículo 2, tal como fue aprobado, “rompe el espíritu” de lo acordado en el diálogo nacional, y “lo que vamos a hacer es repartir pobreza”.

En el artículo se estableció que los excedentes de las recaudaciones del SE se utilizarán exclusivamente para la compra de equipos, tecnología educativa, materiales didácticos, en construcciones y reparaciones y para fortalecer el programa nutricional en los centros de educación básica general.

En la propuesta original, consensuada en el diálogo educativo, se establecía que esos excedentes pasarían al Fondo de Equidad y Calidad de Educación (FECE), para beneficio tanto de las escuelas primarias como de las secundarias.

Además, explicó García, el fondo constituido por el 27% del SE, que le corresponde administrar al Ministerio de Educación, se proponía engrosar con los excedentes del referido impuesto y con otros recursos provenientes -posiblemente- del 20% de los rendimientos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo (FFD). Todo eso cambió, señaló García.

Por su parte, el dirigente sindical Mariano Mena manifestó su desacuerdo con el artículo cuarto del proyecto, porque deja abierta la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo pueda crear instituciones para la formación sindical, lo que constitucionalmente solo le corresponde hacer a las instituciones creadas por el Gobierno para ese fin y a las organizaciones sindicales.


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