Panamá, 17 de agosto de 2002
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Caso Afú deja fallas al desnudo

Los estatutos de los partidos son aprobados por el Tribunal Electoral sin que se verifique con profundidad si estos violan o no la Constitución

Lina Vega Abad
lvega@prensa.com

Carlos Afú

Gerardo Solís
El caso del legislador perredista Carlos Afú ha dejado en evidencia que los estatutos de los partidos políticos son aprobados por el Tribunal Electoral (TE), sin que se verifique con profundidad si estos violan o no la Constitución.

Así lo ha dicho el fiscal electoral, Gerardo Solís, en su vista emitida el 7 de junio en relación con la impugnación contra el proceso celebrado contra el legislador Afú ante el Partido Revolucionario Democrático (PRD).

Solís calificó el proceso por medio del cual el TE aprueba los estatutos de los partidos como “resolución de mero trámite”.

Crónica de notas

“El Tribunal Electoral tan solo dicta una resolución meramente formal al aprobarlos, sin que por ello entre a ejercer un control sobre lo que los partidos deciden introducir en sus estatutos”.

Por el otro lado, la Corte Suprema de Justicia –a partir del fallo del 30 de diciembre de 1997 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 104 de los Estatutos del Partido Papa Egoró– ha establecido que no puede entrar a examinar la constitucionalidad de los estatutos de las agrupaciones políticas, por “tratarse de un documento de carácter privado”.

Frente a esta situación o vacío surge entonces la interrogante de cuál es la entidad encargada de verificar que los partidos políticos se rijan internamente por normas que cumplan con la ley y la Constitución.

Al respecto, Eduardo Valdés, magistrado del TE, declaró a La Prensa que, efectivamente, este es “un tema pendiente de análisis por parte de la institución”.

Derechos fundamentales sin protección

Tanto los magistrados del TE como el procurador general de la Nación, han señalado que, al acoger la advertencia de inconstitucionalidad presentada por los abogados de Carlos Afú ante la Corte Suprema, se está violando la Constitución.

El argumento fundamental es que el artículo 137 de la Constitución, establece que las decisiones del TE solo son recurribles ante él mismo, con excepción del recurso de inconstitucionalidad.

En base a esta norma, existe jurisprudencia de la Corte donde se rechaza la posibilidad de presentar advertencias de inconstitucionalidad en materia electoral.

El fallo más notorio en este tema –emitido por la Corte en diciembre de 1993 en un caso relativo a la ex alcaldesa Mayín Correa– tuvo, sin embargo, el voto disidente de cuatro magistrados de la época: Aura Guerra de Villalaz, Raúl Trujillo, José Manuel Faúndes y Edgardo Molino Mola.

¿Mandato imperativo?

La vista del fiscal Solís dejó establecido la inexistencia del mandato imperativo en Panamá, lo que lo lleva a señalar categóricamente que el PRD no puede revocarle el mandato al legislador Afú.

“El legislador, de acuerdo al artículo 144 de la Constitución, ejerce un poder público por medio de un mandato representativo sin que se contemple en la Carta Magna el mandato imperativo, por lo que no están obligados inevitablemente a obedecer ciegamente al partido...” concluyó Solís.

Justamente por eso, y teniendo en cuenta que la norma aplicada en el proceso interno del PRD y la que debía aplicar el TE al analizar el recurso de impugnación eran los estatutos del PRD, los abogados de Carlos Afú decidieron interponer una advertencia de inconstitucionalidad.

Este tipo de recurso tiene como objetivo llamar la atención del tribunal, en el sentido de que la norma llamada a aplicarse en el caso concreto es inconstitucional.

Como los magistrados del TE no se pronunciaron, el caso pasó a la Corte después de que se interpuso un recurso de hecho.

El tema es complejo e incluye la protección de derechos fundamentales que, a la luz de lo dicho, nadie parece estar garantizando.


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