Caso Afú deja fallas al desnudo
Los estatutos de los
partidos son aprobados por el Tribunal Electoral sin que se verifique
con profundidad si estos violan o no la Constitución
Lina Vega Abad
lvega@prensa.com
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Carlos Afú
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Gerardo Solís |
El caso del legislador perredista Carlos Afú
ha dejado en evidencia que los estatutos de los partidos políticos
son aprobados por el Tribunal Electoral (TE), sin que se verifique
con profundidad si estos violan o no la Constitución.
Así lo ha dicho el fiscal electoral, Gerardo
Solís, en su vista emitida el 7 de junio en relación con la impugnación
contra el proceso celebrado contra el legislador Afú ante el Partido
Revolucionario Democrático (PRD).
Solís calificó el proceso por medio del cual
el TE aprueba los estatutos de los partidos como “resolución de
mero trámite”.
“El Tribunal Electoral tan solo dicta una
resolución meramente formal al aprobarlos, sin que por ello entre
a ejercer un control sobre lo que los partidos deciden introducir
en sus estatutos”.
Por el otro lado, la Corte Suprema de Justicia
–a partir del fallo del 30 de diciembre de 1997 que rechazó la demanda
de inconstitucionalidad contra el artículo 104 de los Estatutos
del Partido Papa Egoró– ha establecido que no puede entrar a examinar
la constitucionalidad de los estatutos de las agrupaciones políticas,
por “tratarse de un documento de carácter privado”.
Frente a esta situación o vacío surge entonces
la interrogante de cuál es la entidad encargada de verificar que
los partidos políticos se rijan internamente por normas que cumplan
con la ley y la Constitución.
Al respecto, Eduardo Valdés, magistrado del
TE, declaró a La Prensa que, efectivamente, este es “un tema pendiente
de análisis por parte de la institución”.
Derechos fundamentales sin protección
Tanto los magistrados del TE como el procurador
general de la Nación, han señalado que, al acoger la advertencia
de inconstitucionalidad presentada por los abogados de Carlos Afú
ante la Corte Suprema, se está violando la Constitución.
El argumento fundamental es que el artículo
137 de la Constitución, establece que las decisiones del TE solo
son recurribles ante él mismo, con excepción del recurso de inconstitucionalidad.
En base a esta norma, existe jurisprudencia
de la Corte donde se rechaza la posibilidad de presentar advertencias
de inconstitucionalidad en materia electoral.
El fallo más notorio en este tema –emitido
por la Corte en diciembre de 1993 en un caso relativo a la ex alcaldesa
Mayín Correa– tuvo, sin embargo, el voto disidente de cuatro magistrados
de la época: Aura Guerra de Villalaz, Raúl Trujillo, José Manuel
Faúndes y Edgardo Molino Mola.
¿Mandato imperativo?
La vista del fiscal Solís dejó establecido
la inexistencia del mandato imperativo en Panamá, lo que lo lleva
a señalar categóricamente que el PRD no puede revocarle el mandato
al legislador Afú.
“El legislador, de acuerdo al artículo 144
de la Constitución, ejerce un poder público por medio de un mandato
representativo sin que se contemple en la Carta Magna el mandato
imperativo, por lo que no están obligados inevitablemente a obedecer
ciegamente al partido...” concluyó Solís.
Justamente por eso, y teniendo en cuenta
que la norma aplicada en el proceso interno del PRD y la que debía
aplicar el TE al analizar el recurso de impugnación eran los estatutos
del PRD, los abogados de Carlos Afú decidieron interponer una advertencia
de inconstitucionalidad.
Este tipo de recurso tiene como objetivo
llamar la atención del tribunal, en el sentido de que la norma llamada
a aplicarse en el caso concreto es inconstitucional.
Como los magistrados del TE no se pronunciaron,
el caso pasó a la Corte después de que se interpuso un recurso de
hecho.
El tema es complejo e incluye la protección
de derechos fundamentales que, a la luz de lo dicho, nadie parece
estar garantizando.
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