Panamá, 11 de agosto de 2002
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¿Qué pensaría usted?

Siempre he sostenido que la declaración jurada de estado patrimonial es una herramienta de singular utilidad en la lucha contra la corrupción

José Blandón Figueroa

Desde la administración de Guillermo Endara estuve sosteniendo la necesidad de desarrollar, por vía de Ley, la norma constitucional que establece la obligatoriedad de presentar, al inicio y al término de sus funciones, una declaración jurada de estado patrimonial a un número plural de altos servidores públicos. Durante la administración de Ernesto Pérez Balladares, como suplente de legislador en oposición, llegué a presentar un anteproyecto de ley, desarrollando el concepto previsto en el artículo 299 de la Constitución, pero al mismo no le quisieron dar cabida ni siquiera para prohijarlo.

En septiembre de 1999, teniendo pocos días de haber tomado posesión como legislador de la República y formando parte de la alianza de Gobierno, volví a presentar el mismo anteproyecto de ley, con mucha mejor suerte. Los que antes no quisieron discutir la propuesta, ahora se convirtieron en defensores de la misma, no sin antes procurar que estuviera claro que no se iba a aplicar a los funcionarios de su gobierno que acababan de dejar sus cargos. Hoy en día, esa iniciativa que presenté es la Ley N°. 59 de 1999.

Siempre he sostenido que la declaración jurada de estado patrimonial es una herramienta de singular utilidad en la lucha contra la corrupción. Hay quienes, más escépticos, señalan que el funcionario obligado a declarar, no declarará la verdad sobre sus bienes. Pues bien, al no hacerlo, da la oportunidad para que, partiendo de la prueba preconstituida de su declaración, se puedan aportar pruebas de otros patrimonios que, con el solo hecho de no declararlos, se infringe la Ley.

Veamos, por un instante, un caso imaginario. Un individuo de clase media alta culmina sus estudios universitarios e ingresa al sector privado, ganando un salario, digamos, de aproximadamente mil quinientos dólares mensuales. Labora allí unos cuatro años y después de eso, ingresa al sector público. Luego de diez años de muchos esfuerzos, ya es millonario. Al ocupar un cargo de alta envergadura, presta sus respectivas declaraciones juradas de estado patrimonial y la especulación ciudadana es que debe haber valorado su fortuna en las decenas de millones de dólares. Sin embargo, en sus declaraciones de renta, esta persona imaginaria dice tener rentas gravables no superiores a los veinte mil dólares anuales, esto es, poco más de mil dólares mensuales.

Sumado a lo anterior, una investigación superficial de este individuo te indica que el mismo no tiene ni una bicicleta a su nombre, sino que todo está a nombre de sociedades anónimas. Pero este funcionario se ufana en decir que tiene infinidad de bienes materiales, tales como casas, carros último modelo, aviones, helicópteros, yates de placer y demás veleidades de la vida de ricos y famosos.

¿No tendría usted curiosidad por conocer el contenido de las declaraciones de estado patrimonial de este funcionario? ¿No le da todo lo anterior derecho a pensar lo peor? ¿No consideraría usted necesario que dicha figura pública dé explicaciones sobre el origen de su fortuna? Imagine, siguiendo con esta ficción, que al revisar las declaraciones de estado patrimonial de esta persona indeterminada, resulta que la misma declara que no tiene más de medio millón de dólares en efectivo y que sus demás bienes son propiedades inmuebles o acciones, ¿no le asaltaría la duda sobre cómo tiene el flujo de efectivo para tener y mantener todos los bienes que ostenta?

Con la declaración jurada de estado patrimonial es posible examinar, partiendo de una base concreta, los bienes de un funcionario público del cual se sospecha que se ha enriquecido injustificadamente a costa de los dineros de todos nosotros. Pero para que esa herramienta sea útil, debe ser pública o al menos, debería ser requerida por autoridad competente al menor asomo de duda o a la primera solicitud formal que se presente por parte de cualquier ciudadano preocupado. De otra forma, no cumple su objetivo. ¿Qué cree usted?

El autor es legislador de la República


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