Panamá, 07 de agosto de 2002
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La Corte admite demanda contra Tribunal Electoral

La norma sobre transparencia en la gestión pública no aborda ningún aspecto electoral

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

La Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del acuerdo del Tribunal Electoral (TE), que reglamentó el procedimiento para suministrar información que se le solicite a esa entidad.

En esa reglamentación, el Tribunal Electoral también incluyó las sentencias entre la información de acceso restringido.

Rogelio Fábrega Zarak actúa como magistrado ponente en este caso. Su primera acción fue correr traslado al procurador general de la Nación, José Antonio Sossa, para que emita opinión, tal como lo establece la Constitución Política y el Código Judicial.

Tras considerar que el referido acuerdo traspasa las atribuciones constitucionales asignadas al Tribunal Electoral, el abogado Higinio Aguirre interpuso la aludida demanda.

Aguirre fundamentó su escrito en el hecho de que la propia Constitución establece, en el numeral tercero del artículo 137, que entre las atribuciones del TE figuran “reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que originen su aplicación”.

Con este acuerdo, estimó Aguirre, el Tribunal Electoral “desbordó” el marco constitucional que le atribuye exclusivamente la facultad de reglamentar asuntos electorales. La norma sobre transparencia en la gestión pública no aborda ningún aspecto electoral.

El Tribunal Electoral considera informaciones confidenciales: la dirección residencial de los ciudadanos; las autenticaciones de cédula de identidad personal y los positivos de cédulas. También los expedientes de y sobre los funcionarios y cualquier otra información que pueda afectar la vida íntima de los ciudadanos. Asimismo, los asuntos relacionados con procesos administrativos o jurisdiccionales que adelanta el TE (los que sí son accesibles para las partes del proceso), e igualmente la información correspondiente a la condición de miembro inscrito en un partido político.

Ya Transparencia Internacional (TI), Capítulo de Panamá, objetó parcialmente el acuerdo del Tribunal Electoral. Saúl Maloul Zebede, asesor jurídico de TI, se opone a que la reglamentación centralice en la Sala de Acuerdos (integrada por los tres magistrados) todas las respuestas que brindará el TE a las solicitudes de información.

La ley no le concede al TE atribuciones jurisdiccionales para establecer qué informaciones deben considerarse de carácter confidencial y/o de acceso restringido, como lo establecen en los artículos 6 y 7 del resuelto en referencia, señaló.


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