Corte mantiene equiparación
La Sala Tercera estimó
que la equiparación se basó en la Resolución de Gabinete de 24 de
abril de 2002
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com
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Puerto de Balboa.
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Con el salvamento de voto del magistrado suplente
Jorge Fábrega Ponce, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
rechazó una solicitud de suspensión provisional de los efectos de
la resolución ministerial en la que se equiparó el contrato suscrito
entre el Estado y la empresa Panama Ports Company (PPC), concesionaria
de los puertos de Balboa y Cristóbal, con el de otras terminales portuarias.
Un grupo de legisladores, integrantes del
pacto META, interpuso una demanda contencioso-administrativa de
nulidad contra de la resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 (suscrita
por el ministro de Comercio e Industrias, Joaquín Jácome) y solicitó
la suspensión provisional del nuevo contrato antes de que se entrara
a analizar el fondo del recurso.
Con esa resolución, el Gobierno eliminó dos
cláusulas del contrato que obligaban a PPC a pagar al Estado panameño
22.2 millones de dólares anuales durante 45 años, así como el 10%
de sus ingresos brutos.
Bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora,
la Sala estimó que el acto administrativo demandado se dictó con
fundamento en la Resolución de Gabinete de 24 de abril de 2002,
en la que expresamente se autorizó al ministro Jácome a equiparar
el contrato con PPC, previa evaluación de los beneficios, intereses
y privilegios solicitados.
Los argumentos expuestos por el demandante
en el sentido de que PPC no opera en iguales condiciones que el
resto de las empresas portuarias, dijo Spadafora, plantean la necesidad
de que la Sala se adentre en el examen de cuestiones de hecho y
derecho que merecen un minucioso análisis en el momento en que deba
dictarse la decisión de fondo.
Tales criterios, a juicio del magistrado,
resultan cónsonos con la doctrina que la Sala Tercera tiene establecida
en materia de suspensión provisional en el sentido de que, en el
estudio de este tipo de peticiones, no procede el análisis de aquellos
aspectos fácticos-jurídicos que corresponde a la sentencia de fondo.
Spadafora aclaró que este pronunciamiento
no constituye ni debe considerarse como un adelanto de la decisión
de fondo, debido a que al dictarse la correspondiente sentencia
se determinará si el acto administrativo impugnado es o no legal.
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