Panamá, 02 de agosto de 2002
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Corte mantiene equiparación

La Sala Tercera estimó que la equiparación se basó en la Resolución de Gabinete de 24 de abril de 2002

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

Puerto de Balboa.

Con el salvamento de voto del magistrado suplente Jorge Fábrega Ponce, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la resolución ministerial en la que se equiparó el contrato suscrito entre el Estado y la empresa Panama Ports Company (PPC), concesionaria de los puertos de Balboa y Cristóbal, con el de otras terminales portuarias.

Un grupo de legisladores, integrantes del pacto META, interpuso una demanda contencioso-administrativa de nulidad contra de la resolución No. 14 de 13 de mayo de 2002 (suscrita por el ministro de Comercio e Industrias, Joaquín Jácome) y solicitó la suspensión provisional del nuevo contrato antes de que se entrara a analizar el fondo del recurso.

Con esa resolución, el Gobierno eliminó dos cláusulas del contrato que obligaban a PPC a pagar al Estado panameño 22.2 millones de dólares anuales durante 45 años, así como el 10% de sus ingresos brutos.

Vea además
12 jul 02 Rechazan equiparación
07 jul 02 Manzanillo reclama privilegios
05 jul 02 Presidenta autorizó equiparación
04 jul 02 AMP desconoce la equiparación

Bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, la Sala estimó que el acto administrativo demandado se dictó con fundamento en la Resolución de Gabinete de 24 de abril de 2002, en la que expresamente se autorizó al ministro Jácome a equiparar el contrato con PPC, previa evaluación de los beneficios, intereses y privilegios solicitados.

Los argumentos expuestos por el demandante en el sentido de que PPC no opera en iguales condiciones que el resto de las empresas portuarias, dijo Spadafora, plantean la necesidad de que la Sala se adentre en el examen de cuestiones de hecho y derecho que merecen un minucioso análisis en el momento en que deba dictarse la decisión de fondo.

Tales criterios, a juicio del magistrado, resultan cónsonos con la doctrina que la Sala Tercera tiene establecida en materia de suspensión provisional en el sentido de que, en el estudio de este tipo de peticiones, no procede el análisis de aquellos aspectos fácticos-jurídicos que corresponde a la sentencia de fondo.

Spadafora aclaró que este pronunciamiento no constituye ni debe considerarse como un adelanto de la decisión de fondo, debido a que al dictarse la correspondiente sentencia se determinará si el acto administrativo impugnado es o no legal.

VEA EQUIPARACION


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