Los cambios en la CLICAC salieron de la Carrera Administrativa
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com
La resolución de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) que modifica las funciones asignadas al director general de esa entidad fue redactada por personal de la Dirección de Carrera Administrativa.
La resoluci´on en cuestión causó controversia porque, con ella, el pleno de los comisionados se atribuye la facultad de escoger a los funcionarios que laboran en esa institución, funci´ón que antes ejercía el director.
Mediante un memorando dirigido a los directores nacionales y jefes de departamentos, René Luciani, comisionado presidente de la CLICAC, informó sobre las modificaciones que el pleno de los comisionados hizo al reglamento interno de la entidad, en el sentido de escoger al personal que labora en esa entidad.
Precisamente, la Ley No. 29 del 1 de febrero de 1996, que creó la CLICAC, establece en el numeral 3 del artículo 104 que la facultad para nombrar al personal le corresponde al director general de la institución.
Fuentes de la Dirección de Carrera Administrativa y de la CLICAC coincidieron en señalar que detrás de la controvertida resolución estuvo el comisionado César Constantino, a quien insistentemente se le ha visto en reuniones con las autoridades de la referida dirección adscrita al Ministerio de la Presidencia.
César Constantino, designado en la CLICAC bajo la actual administración gubernamental, dijo ayer a través de su secretaria que “por el momento no daría declaraciones” al respecto.
Dicha resolución del pleno de la CLICAC contempla igualmente que la autorización para “ocupar una vacante” en esa entidad será “responsabilidad del pleno” de los comisionados, y su “ejecución” del director general de la entidad.
Aquellos servidores públicos que laboren en la CLICAC , se anota igualmente, estarán sujetos a las disposiciones establecidas de “movilidad laboral” aprobadas por el pleno de los comisionados de conformidad a las necesidades comprobadas. El funcionario tiene derecho a solicitar licencias para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del director respectivo, y la “aprobación del pleno de los comisionados”.
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