Declaran inconstitucional multa por cortar árboles
Rafael Pérez G. y Manuel Domínguez
planas@prensa.com
El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró “inconstitucional” un artículo del decreto alcaldicio en el que se establece sanción pecuniaria de cien a cinco mil dólares en contra de aquellos que derriben árboles en la ciudad capital.
El artículo 28 del Decreto No. 213 de 25 de marzo de 1993, en el que se dictan medidas de protección a la floresta y el ornato del distrito capital, establece que la infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en este decreto será sancionada con la multa antes descrita.
Para determinar el monto se tomará en cuenta la gravedad del daño causado en perjuicio del ambiente, del ornato municipal y el costo de su reparación. La reiteración recibirá, al menos, el doble de la sanción o pena pecuniaria anteriormente aplicada, señala la norma.
Bajo la ponencia del magistrado Arturo Hoyos, el fallo indica que un decreto alcaldicio no puede establecer una sanción pecuniaria porque “no tiene la facultad para hacerlo”. Según la decisión, “resulta evidente”, la violación de la garantía procesal constitucional consagrada en la disposición 31 de la Constitucional Nacional que dispone que solamente serán penados los hechos declarados punibles por “ley anterior a su perpetración exactamente aplicable al acto impugnado”.
Es decir, corresponde a la Ley prescribir delitos y establecer sanciones.
Ya en febrero de 1995, el pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo décimo cuarto del Decreto No. 803 de 31 de diciembre de 1990, expedido por la Alcaldía de Panamá, el cual establecía una sanción de índole pecuniario a los infractores de las medidas de protección a la floresta y ornato del distrito capital.
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