Panamá, 22 de junio de 2002
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Reconforta el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre los alcances de la Ley de Transparencia, que ha sufrido, desde su promulgación, todo tipo de desventuras. En un precedente alentador, la máxima corporación de justicia estableció que la Cancillería está obligada a suministrar a cualquier ciudadano la información sobre la planilla de sus funcionarios, los viáticos y las cuantías de sus salarios, y que cometió "infracción" al no haberla ofrecido, en atención al mandato de la norma jurídica. Cuando se promulgó la Ley de Transparencia, mucha gente se alegró, pues con ella el país exhibe un progreso sustancial en la lucha contra la corrupción y los abusos de poder. Su esencia es el libre acceso a la información. A diferencia de muchas otras legislaciones, se caracteriza por su sencillez y se asemeja a un manual de procedimiento, por lo que no debía ser reglamentada. Desde el Ejecutivo empezó a mirarse con desdén la iniciativa hasta que, mediante un decreto presidencial del 21 de mayo pasado, se "castró" prácticamente su espíritu, al ampliarse el concepto de información confidencial y entorpecer el proceso para solicitar una información pública, que en la norma es expedito. El fallo de la Corte restituye el sentido intrínseco de la Ley de Transparencia, lo que es aliento para quienes tienen un interés legítimo por el adecentamiento y el desarrollo político del país.




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