Panamá, 16 de junio de 2002
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Preocupa presión cervecera

“De prosperar la fusión, las consecuencias sobre la sociedad serán harto conocidas: mayor desempleo...”

Manuel Domínguez
mdominguez@prensa.com

La Fundación del Consumidor y del Usuario (FUNDECU) mostró su preocupación sobre la posibilidad de que la Comisión de Libre Competencia y del Consumidor (CLICAC) sea sometida a presiones para que permita al Grupo Santo Domingo la compra de la Cervecería del Barú.

Según Guido Fuentes, presidente de FUNDECU -una ONG creada hace tres años para promover organizaciones de defensa de los consumidores-, poderes políticos y económicos harían que la CLICAC cambie de opinión sobre las intenciones del Grupo Santo Domingo.

En una resolución de mayo del 2002, la CLICAC negó la citada compra, ya que “disminuye, restringe, daña e impide de manera irrazonable la libre competencia”.

Crónica de notas
Compra de Cervecería Nacional

Luego, el Grupo Santo Domingo presentó una reconsideración ante la institución con el fin de que se le permita adquirir la Cervecería del Barú.

Pero en opinión de FUNDECU, de prosperar la fusión, “las consecuencias sobre la sociedad son harto conocidas: mayor desempleo, traslado de los ingresos que provienen del consumidor a los grandes consorcios, y el desmejoramiento, por lo general, de la calidad y la opción de oferta”.

“Tenemos la preocupación de que sectores económicos y políticos beligerantes en el país sometan a la CLICAC a fuertes presiones para que cambie la opinión que emitió en mayo pasado”, indicó Fuentes.

El Grupo Santo Domingo, como se registra, compró la Cervecería Nacional y controlará el 100% de la producción cervecera en Panamá en caso de que le sea permitido adquirir la Cervecería del Barú, planteó Fuentes.

Según la Ley 29 de 1996, la CLICAC impedirá las concentraciones económicas que disminuyan, restrinjan o dañen, de manera irrazonable, la libre competencia económica y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o substancialmente relacionados.

Se exceptúan de esta prohibición las concentraciones que recaigan sobre un agente económico que se encuentre en estado de insolvencia, siempre que el mismo compruebe haber buscado infructuosamente compradores no competidores.

Las concentraciones ya verificadas por la CLICAC y que logren concepto favorable podrán operar válidamente sin ser impugnadas.


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