Brunch dominical
Mónica Palm
mplam@prensa.com
Tras haberse atribuido prácticamente y de
manera implícita la paternidad de esa ley, ahora nos han venido
con un Decreto Ejecutivo -el No. 124 del 21 de mayo del 2002-, que
bajo el pretexto de reglamentarla, ataca los puntos vitales de la
ley, convirtiéndola en un instrumento inútil.
Los primeros que salieron a la carga en contra
del decreto ejecutivo anti-transparencia, fueron los integrantes
del Grupo de Tareas Jurídicas del PRD, quienes a través de la abogada
Tayra Barsallo, presentaron ante la Sala Tercera de la Corte Suprema
un recurso de nulidad para que sean declarados nulos por ilegales
los artículos 4, 8, 9, 10 y 14 del referido decreto.
Entre otras bellezas, el Decreto Ejecutivo
124 establece que las instituciones elaborarán "formularios" necesarios
para solicitar la información, a pesar de que la Ley No. 6 señala
que estos requerimientos podrán hacerse incluso por correo electrónico,
en tanto se escriba claramente el nombre del solicitante, su cédula
y números telefónicos.
Por otra parte, la Ley No. 6 indica que cualquier
persona interesada puede solicitar información, sin necesidad de
sustentar justificación alguna. No obstante, el Decreto Ejecutivo
No. 124 define el concepto de "persona interesada" como "aquella
que tiene relación directa con la información que solicita". ¿Para
qué imponer barreras que dificultan el cumplimiento del principio
de acceso público a la información?
Pero el decreto de marras también hace su
aporte a la burocracia. Resulta que este reglamento señala que las
solicitudes de información deberán dirigirse al titular o representante
legal de las instituciones -como si estos no tuvieran otra cosa
que hacer-, a pesar de que la Ley No. 6 establece que cualquier
requerimiento deberá elevarse al funcionario directamente relacionado
con la información solicitada, llámese jefe de departamento o asesor
legal.
Otra violación a la ley está contenida en
el artículo 10 del decreto ejecutivo, que autoriza a los funcionarios
públicos para que sean estos los que consideren qué información
debe ser clasificada como de acceso restringido. La Ley No. 6 ya
establece que se considerará de acceso restringido la información
relativa a la seguridad nacional, los secretos comerciales obtenidos
producto de la regulación de actividades económicas, los asuntos
relacionados con procesos jurisdiccionales o investigativos adelantados
por el Ministerio Público, la PTJ, la Dirección de Aduana, la UAF,
la Contraloría, la CLICAC, el Ente Regulador y el Consejo de Seguridad
Nacional, entre otros. ¿Acaso hacía falta agregar algo más?
Ojalá el recurso de nulidad presentado por
Tayra Barsallo no caiga en oídos sordos -o en manos de algún romántico
magistrado viajero- que pueda, cual caballero de la mesa redonda,
poner su propia capa para que así el lodo no alcance a su no menos
romántica damisela en apuros. Recuerden que la Sala Tercera está
integrada por los magistrados Arjona, Hoyos y Spadafora. Este último
accedió al puesto a través de una de las más cuestionadas votaciones
que movió los cimientos de toda la clase política panameña. Irónicamente,
la ley de transparencia que ahora recibe los cañonazos del bastión
presidencial, nació al calor de la controversia desatada por la
mencionada ratificación.
Solo queda esperar que la transparencia de
la ley encuentre refugio seguro en la justicia.
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