Panamá, 12 de junio de 2002
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Juzgan a corregidora por falsificación

La funcionaria darienita está acusada de incurrir en delitos electorales

Hermes Sucre Serrano
hsucre@prensa.com

La ex corregidora de Camogantí, provincia de Darién, podría ser sancionada con una pena de prisión de seis meses a un año o con 250 días multas por el delito electoral de falsificación de certificados de residencia.

Un boletín de prensa del Tribunal Electoral informa que la sindicada podría ser castigada con la suspensión de los derechos ciudadanos y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por uno o dos años.

En la audiencia, celebrada bajo la ponencia de Erasmo Pinilla, magistrado del Tribunal Electoral, la representante de la Fiscalía Electoral indicó que la encausada, a quien se le acusa de haber expedido 12 certificados de falsa residencia, cometió el delito a sabiendas de que las personas que concurrieron ante su despacho no vivían en Camogantí.

El Tribunal Electoral no dio el nombre de la sindicada por respeto a la presunción de inocencia.

La acusada se declaró inocente del delito electoral y señaló que las personas a las que se les expidió dichos certificados fueron visitadas con el fin de comprobar su permanencia en el lugar y la actividad a la que se dedicaban.

Al ser interrogada por Pinilla, quien le recordó que no estaba bajo juramento, la ex corregidora respondió que había expedido los certificados cumpliendo con un pedido realizado por teléfono por un copartidario que le solicitó no excluir de la lista a las 12 personas en cuestión.

Pinilla expresó que desafortunadamente los instigadores de estos delitos no han podido ser enjuiciados porque no se les acusó en el momento oportuno.

Agregó que recomendará al pleno del Tribunal Electoral una sanción condenatoria, pero tomará en consideración que la imputada respondió con la verdad en la audiencia.

Un total de 111 panameños fueron condenados el año pasado por el Tribunal Electoral por contravenir las normas electorales, entre las que figuran el delito de doble voto, cambio de residencia doloso y utilización ilegítima de los bienes del Estado en favor de un determinado partido político.

Un informe elaborado por esa institución revela que en el 2001, un total de 33 personas fueron condenadas por inscribir su residencia electoral en un corregimiento en el que no residían y en el que por tanto no les correspondía votar.

Este delito está tipificado en el Código Electoral, en el artículo 333, como cambio de residencia doloso, y establece una sanción de 50 a 500 días multa.


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