| . |
| |
| |
Se discute en la Asamblea
Legislativa un proyecto de ley que modifica algunos artículos
del Código de la Familia que establecen restricciones
previas a los medios de comunicación social sobre el
material que pueden publicar. Ese es un salto atávico
que nos sitúa antes de la Revolución Francesa,
cuando los monarcas, papas, arzobispos y muchos otros, decidían
qué podía publicarse y qué no. Es lamentable
que a estas alturas de la historia y de la tecnología,
se pretenda ignorar que legislación como la propuesta,
lo único que logra es que el material que se quiere
controlar tenga el estímulo de lo prohibido. Lamentablemente
se olvida que hasta la Constitución vigente, aberrante
en muchos sentidos, reconoce que no puede haber censura previa.
Con mayor detalle y precisión, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece que la libertad
de pensamiento y expresión, por cualquier medio, no
puede estar sujeta a censura previa, sino a responsabilidades
ulteriores, expresamente determinadas por la ley. Establecer
sanciones para quienes atenten contra la moral pública
es comprensible y deseable, pero instituir la censura sobre
los medios de comunicación social es una aberración
inadmisible que será condenada por todos los organismos
defensores de los derechos humanos y tendrá resultados
contraproducentes. |
|
|
|