La libertad de expresión ayer y hoy
Los días actuales son propicios para fortalecer con plenitud un clima democrático, garante de todos los derechos individuales
Carlos Iván Zúñiga Guardia
La libertad de expresión y de prensa siempre han gozado de protección constitucional. Todas las constituciones del siglo XIX garantizaban la libertad de imprenta y la libre expresión del pensamiento sin limitación alguna. La Constitución de l904, en su artículo 27 advierte, sin embargo, que “existirán las responsabilidades legales cuando por algunos de estos medios se atenta contra la honra de las personas”. A partir de esa fecha y de ese texto, la libertad de opinión ha estado sometida a interpretaciones judiciales y a reglamentaciones legales que, en ocasiones, han desvirtuado un derecho tan propio de la naturaleza humana.
Es obvio que los derechos no son absolutos y ellos encuentran sus limitaciones razonables por respeto a otros bienes jurídicos. La libertad de expresión se enfrenta a su bozal legal cuando se lesiona la honra de las personas. Esta acción da origen a los delitos de calumnia y de injuria. Existe la calumnia, como es sabido, cuando se atribuye a un sujeto la comisión de un delito. La injuria se da en cada caso en que se afecte el honor de una persona. No existirá la calumnia si se prueba el hecho imputado. La injuria, aun cuando sea cierta la afirmación, siempre se dará el delito porque nadie tiene derecho a difamar al prójimo. En razón de estas calificaciones hay pocas controversias. El desacuerdo más que justificado se da al discutirse la pena que debe imponerse al autor de estos ilícitos. Algunos piensan que debe haber privación de libertad, para otros la pena debe ser pecuniaria y para muchos la pena debe ser de carácter moral.
Se alega que la pena privativa de libertad, por desproporcionada o por intimidatoria, hace más difícil el ejercicio del derecho de opinión. La pena moral, la de calificar al infractor como calumniador, es más trascendente porque a la sentencia condenatoria, que debe ser divulgada, se agrega el reproche social. El reproche social descalifica moralmente al condenado y se vería obligado a abandonar el papel de calumniador profesional. Un sacerdote condenado por calumnia dejaría de usar el púlpito; un profesor calumniador dejaría de usar el aula y un periodista condenado por lesionar la honra ajena tendría que abandonar la pluma. Esos serían, por ejemplo, los efectos adicionales de la pena.
Entiendo que las corrientes actuales de los defensores de los derechos humanos invitan a despenalizar los delitos de calumnia e injuria; es decir, eliminar las penas privativas de libertad. Desde luego me he adherido siempre a esa corriente.
En la actualidad hay algunas leyes denominadas mordaza, de vieja expedición. Se trata de normas legales cuya derogación depende exclusivamente de la voluntad legislativa. Por tanto, la presión popular y académica debe estar dirigida al grupo político que tiene el control legislativo. El grupo META, cuyos integrantes combaten ahora las leyes mordaza, debería dar velocidad a todo intento legislativo, propio o ajeno, que busque la derogatoria de esos prehistóricos instrumentos legales.
Los días actuales son propicios para fortalecer con plenitud un clima democrático, garante de todos los derechos individuales. No se conoce la existencia de alguna política estatal de carácter totalitario contra la libertad de prensa semejante a la impuesta durante el largo gobierno militar; de modo que sería fácil un consenso para el logro de una excelente ley de prensa. Ese consenso también debe producirse para que todas las fuerzas políticas y sociales den un voto de lealtad a la democracia. Con este entendimiento no se podrá repetir jamás la cartilla decapitadora de la libertad de expresión y de prensa que el día 21 de noviembre de l968, el director de relaciones públicas de la Guardia Nacional, capitán Antonio Suárez Sierra, en nombre del gobierno de facto, dio a conocer de viva voz a todos los directores de los medios de comunicación del país. Ese documento que fue denunciado por el doctor Arnulfo Arias mediante oficio del 6 de diciembre de l968, dirigido al presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, doctor Gavino Franga, era del siguiente tenor: 1. La autocensura como muestra de confianza debe seguirse al pie de la letra y por esta razón es la última vez que se llamará la atención “amigablemente”. 2. Está prohibido divulgar o publicar actos de terrorismo que ocurran en alguna parte de la República. 3. Queda prohibido reproducir o leer artículos contrarrevolucionarios enviados por agencias de noticias, esto se aplica también a las columnas de los periódicos o radios o televisiones. 4. No se podrán publicar cables extranjeros con noticias tendenciosas o de ningún panameño exiliado. 5. No podrán usarse títulos o titulares de dos sentidos, aplicables a la revolución, ni hacerse comparaciones tampoco (las emisoras y televisoras no podrán tocar himnos ni música panameñista ni usar sus insignias). 6. Igual al anterior, pero además los títulos de noticias donde hayan tenido golpes de Estado tendrán que nombrar claramente el país donde esto haya sucedido…7. No se podrá hacer ninguna clase de insinuaciones de que existe la censura, especialmente los locutores de radio. 8. Esta será la última vez que se pedirá cooperación. 9. No se podrá escribir ni leer ni comentar nada que sea otra cosa entre líneas y 10. Tampoco se permitirán claves, comentarios o escritos de doble sentido. (Ver más detalles en el Informe de la Comisión de la Verdad). Los infractores de estas ordenanzas eran sancionados. El señor Jaime Jácome fue enviado por un año a Coiba por desacatarlas.
Si bien es cierto que la historia del constitucionalismo panameño enseña que teóricamente siempre se garantizó en los textos la libertad de expresión y de prensa, también es cierto que las duras experiencias del pasado, como las sufridas durante la hegemonía militar, deben servir a las víctimas de ayer y a los críticos de hoy, muchos moralmente amnésicos, para encontrar un equilibrio juicioso que permita las comparaciones entre los excesos de la dictadura y la tolerancia de la democracia, y se puedan lograr consecuentemente puntos de armonía tanto para eliminar las mordazas del ayer como para garantizar una democrática y civilizada ley de prensa. Sólo así, repasando y reviviendo los episodios de la historia política, se tendrá una valoración correcta de la libertad de expresión en el Panamá de ayer y de hoy, y de sus nuevos rumbos legales.
El autor es ex rector de la Universidad de Panamá
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