Presentan primer habeas data en el interior del país
En el Municipio de Natá reposa copia simple del contrato suscrito entre las partes
Omar Rodríguez
Especial para La Prensa
nacionales@prensa.com
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La alcaldesa de Natá, Graciela Navarro, y Julio Añino, uno de los voceros del Comité Cívico de Natá.
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NATA, Coclé. –El primer recurso de habeas data en el interior del país lo interpusieron miembros del Comité Cívico de Natá en contra de la alcaldesa, Graciela Navarro.
El Comité, representado por su vicepresidente, Alejandro Chanis, acusó a la alcaldesa de Natá de negarse a suministrar copia del contrato que ella firmó con la empresa Guayzteca, interesada en establecer una planta de biogás en el distrito.
La solicitud de la copia del contrato fue hecha el 18 de marzo; sin embargo, pasó un mes y no fue suministrada, por lo que los miembros del Comité Cívico decidieron pedirlo a través del habeas data.
La figura del habeas data surgió con la aprobación de la Ley No. 6 del 22 de enero de 2002, conocida como la Ley de Transparencia, que obliga a los servidores públicos a suministrar información de manera expedita a quienes lo soliciten.
En ese sentido, el Comité Cívico de Natá, que se opone a la instalación de la planta de biogás, solicitó copia del contrato firmado el 15 de marzo de este año, a fin de conocer las interioridades del proyecto.
El recurso de habeas data en contra de la alcaldesa Navarro fue interpuesto inicialmente ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, con sede en Penonomé.
Esta instancia judicial le dio el trámite correspondiente al asunto, pidiéndole a la alcaldesa que en un término de dos horas remitiera un informe al Tribunal, refiriéndose a los hechos que originaron la acción.
La funcionaria respondió en el plazo fijado, señalando básicamente que no podía entregar copia del contrato original porque el documento estaba en la Contraloría General de la República, esperando ser refrendado.
Además, señaló que una vez refrendado y recibido en su despacho, no tendría inconveniente en suministrarle la copia al Comité.
Con fundamento en esa respuesta, el Tribunal Superior denegó el recurso de habeas data, por considerar que al no reposar el contrato original en la Alcaldía de Natá, la alcaldesa se encontraba imposibilitada de entregar la copia solicitada.
No obstante, los miembros del Comité apelaron la decisión del Tribunal ante la Corte Suprema de Justicia, alegando que ellos solicitaron copia simple del contrato y no el documento refrendado.
En la sustentación de su apelación, el Comité señala que en el Municipio de Natá reposa copia simple del contrato suscrito entre las partes, y eso es lo que están solicitando, porque a su juicio, el espíritu de los legisladores cuando aprobaron la Ley de Transparencia era la de permitir que todo el conglomerado pudiera tener acceso a la información, sin que la misma tenga que ser para ello autenticada.
La apelación se encuentra pendiente de fallo.
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