Panamá, 16 de mayo de 2002
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Habeas data no necesita abogado

Procuradora Montenegro emitió opinión sobre ley de transparencia, tras demanda

Hermes Sucre Serrano
hsucre@prensa.com

La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, afirmó que es legal el artículo 19 de la Ley 6 de 22 de enero 2002 (ley de transparencia) que dispone que la acción de Habeas data se tramitará mediante sumario sin formalidades y “sin necesidad de abogado”.

La funcionaria envió una vista -fechada el 10 de mayo de 2002- a la Corte Suprema de Justicia en la que pide que se rechace una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Martín Molina contra la frase “sin necesidad de abogado”, contenida en el artículo 19 de la Ley 6 de 22 de enero que dicta normas para la transparencia en la gestión pública.

Molina sostiene que la norma impugnada viola el artículo 40 de la Carta Magna, que se refiere a la libertad que tiene toda persona de ejercer cualquier profesión u oficio “sujeta a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad social, colegiación, salud pública, sindicalización y cotizaciones obligatorias”.

El artículo 19 dice que “la acción de Habeas data se tramitará mediante procedimiento sumario, sin formalidades, sin necesidad de abogado, y con respecto a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, se aplicarán las normas que para estas materias se regulan en el ejercicio de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales”.

El demandante sostiene que el artículo 19 es inconstitucional porque “coarta la participación de los profesionales del derecho en gestiones propias de la abogacía en el ámbito jurisdiccional ante los tribunales competentes en materia de acción y apelaciones de contraste”.

Según la procuradora, la frase “sin necesidad de abogado” no es inconstitucional, toda vez que esta prerrogativa para presentar la acción de Habeas data se da en atención de que cualquiera persona pueda recurrir prontamente, y sin mayores formalismos, ante los tribunales de justicia, a fin de que se le garantice el acceso a la información, la confidencialidad y la rectificación en caso de inexactitud de los datos.


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