Bavaria no podrá comprar las cervecerías
La CLICAC calculó que
la pérdida anual para el consumidor producto de la concentración podría ser de
23.4 millones Gerardo Berroa Loo
gberroa@prensa.com La Comisión de Libre
Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) decidió negar la solicitud de concentración
económica hecha por Cervecería Barú-Panamá, S.A. y la Cervecería Nacional, S.A.,
esta última recientemente adquirida por el grupo colombiano Bavaria, S.A.
La CLICAC llegó a la conclusión de que la referida
concentración económica disminuye, restringe, daña e impide de manera irrazonable
la libre competencia. Sin embargo, la decisión
de la CLICAC es susceptible del recurso de reconsideración.
Entre las razones que motivaron la citada decisión figuran las siguientes: la
estructura del mercado posterior a la concentración económica solicitada constituiría
un monopolio. Además, porque las barreras existentes en el mercado panameño impiden
la entrada de nuevos inversores. En
cuanto a las condiciones de rivalidad, se concluyó que posterior a la eventual
concentración económica, desaparecería esta condición del mercado panameño, sin
posibilidad de que distribuidores de cervezas, en la actualidad o importadores
futuros, puedan generar competencia efectiva dentro del mercado de la cerveza,
con capacidad de “disciplinar” los precios de la única empresa productora que
quedaría como resultante en el mercado de la cerveza.
Se llegó a la conclusión de que la entidad resultante de la concentración económica
quedaría en posición y poder unilateral suficiente para fijar precios y cometer
prácticas restrictivas de la competencia, sin que los importa dores pudieran reaccionar,
o contrarrestar de manera efectiva dicho poder dentro del mercado.
Por otro lado, la CLICAC calculó que el daño o la pérdida
de bienestar inicial para el consumidor por año producto de la concentración podría
ser de 23.4 millones de dólares, bajo el supuesto de un aumento en el precio de
la cerveza de 0.15 centésimos de dólar por litro. “Por este motivo y otros que
se detallan en la Resolución PC-139-02 del 10 de mayo del 2002, no cabe razón
frente a la petición de concentración económica”, argumenta la CLICAC.
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