Panamá, 13 de mayo de 2002
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Corte: no es viable recurso contra la ANAM

Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró no viable un recurso de Habeas data interpuesto por la Unión de Trabajadores del Petróleo de la República de Panamá en contra de Ricardo Anguizola, administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

La referida unión solicitó a Anguizola que certificara si en el Departamento de Impacto Ambiental de la ANAM existe o no una petición o acuerdo de proyecto de impacto ambiental de conversión de la empresa Refinería Panamá, S.A. en un centro de acopio. La respuesta, según dijeron los peticionarios, no les satisfizo.

Refinería Panamá, una empresa Chevron Texaco, emprendió una negociación con el Gobierno panameño que llegó a un convenio de transacción que prevé la terminación anticipada de un contrato-ley suscrito en 1992. El referido convenio está pendiente de aprobación por parte del Consejo de Gabinete, aunque esta semana se conoció que se resolvió posponer su discusión. La finalidad de la empresa es clara: mantener el uso de las tierras y otros bienes de propiedad del Estado, al igual que los muelles y demás instalaciones construidas por ella, con el fin de llevar a cabo actividades propias de una terminal de petróleo. Entre esas actividades se destacan la importación, compra, almacenaje, mezcla, envase, manejo, trasiego, comercialización y venta de productos de petróleo.

Bajo la ponencia del magistrado César Pereira Burgos, el pleno estimó que Anguizola notificó oportunamente a los peticionarios sobre la intención de acogerse a 30 días adicionales con base en el artículo 7 de la Ley sobre transparencia, y expresó su mayor interés en responder la petición planteada.

Y esa diferencia se refleja, dijo la Corte, en la nota del 9 de marzo del 2002, en la que la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la ANAM pone a disposición la información que era requerida.

Todo indica que la información suministrada por el funcionario se ajusta a lo solicitado por el demandante. Sumado a ello, la petición de información, dijo la Corte, fue respondida en tiempo oportuno.


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