Corte rechaza habeas data
José Otero
jotero@prensa.com
El reciente y novedoso recurso de habeas data, surgido a raíz de la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, sufrió su primera derrota en la Corte Suprema de Justicia.
El recurso, interpuesto por el médico Frank Ulises Aguilar contra la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá, fue rechazado por prematuro, al no haberse cumplido el término de 30 días hábiles que establece la ley para dar cumplimiento a la solicitud de información.
La referida acción pedía a la Corte que ordenara al doctor Luis Eduardo Dominici, presidente de la Comisión de Banco de Datos del área de Psiquiatría de la Facultad de Medicina del referido centro de estudios, que le proporcionara información sobre la puntuación obtenida como resultado de su última evaluación.
El doctor Aguilar también exigía que se le entregara una explicación sobre cada puntuación que obtuvo en su evaluación de conformidad al capítulo V del Estatuto Universitario y el artículo 6 del Reglamento para la sección de profesores eventuales y asistentes.
La petición del doctor Aguilar a la facultad de Medicina fue hecha el 4 de febrero del 2002, pero según el fallo de la Corte, en ella se omitió una seria de requisitos formales, como la dirección residencial y el número telefónico donde pudiera ser ubicado el solicitante.
Sin embargo, el 25 de febrero del 2002, Aguilar presentó una nueva solicitud, esta vez incluyendo la información requerida, por lo que los 30 días hábiles empezaron a correr a partir de la segunda petición.
Por ello, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió no admitir por prematuro este recurso de habeas data. El dictamen fue sustanciado por Alberto Cigarruista.
La Ley de Transparencia en la Gestión Pública fue aprobada el 22 de enero del 2002, y desde entonces se han interpuesto ante la Corte once recursos de habeas data.
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