Panamá, 21 de abril de 2002
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Sólo para panameños

¡Que Dios me libre de la protección de dicho absurdo raciocinio y de la intoxicación mental que implica!

Leonor G. Motta

Unos amigos me invitaron a participar en la labor de la Fundación Parroquia de San José que ayuda, entre otras labores caritativas, a reorganizar una biblioteca en El Valle de Antón. Para sorpresa de ellos y mía, los abogados nos informaron que ahora los reglamentos del Ministerio de Gobierno y Justicia prohíben que extranjeros formen parte de las juntas directivas de las organizaciones sin fines de lucro.

Inverosímil como parezca, este gobierno estableció el requisito de la ciudadanía por Decreto Ejecutivo No.160 de 2 de junio de 2000. Dicho decreto especifica, entre el listado de documentos que se deben presentar para obtener personería jurídica para entidades sin fines de lucro, que “Los miembros de la junta directiva deben ser panameños, se exceptúa a los funcionarios de las embajadas y personal diplomático”. Por enmienda subsiguiente se amplió la excepción a “...Organismos de Estado y toda asociación legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la república de Panamá”, pero la prohibición a la participación del no ciudadano se mantuvo.

En fallo de la Corte Suprema de Justicia publicado en la Gaceta Oficial el 18 de enero de 2002, la Corte concluye que el reglamento no viola el precepto del artículo 20 de la Constitución que establece que “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley...”. La Corte alude a que dados los casos “de la proliferación de sectas...en los que la intoxicación mental de sus prosélitos ha llevado a trágicas experiencias como la de Guyana y Waco, Texas...el Estado panameño tiene (la obligación) de proteger la salud no solo física, sino mental de los panameños y extranjeros radicados en el territorio nacional...”. Como el reglamento protege tanto al panameño como al extranjero de la influencia de dichas sectas, concluye la Corte, “cumple los principios sobre igualdad” de la Constitución Nacional. ¡Que Dios me libre de la protección de dicho absurdo raciocinio y de la intoxicación mental que implica!

Es inverosímil, considero, porque mientras que extranjeros forman parte de la junta directiva de importantes empresas privadas como la que administra la electricidad, las telecomunicaciones, los corredores, los puertos y múltiples bancos del país, el extranjero es excluido de entidades sin fines de lucro. Inverosímil, porque si una iglesia fuese filial de otra en el extranjero (aunque fuese de Waco) que quiere abrir sucursal en Panamá, puede participar un extranjero en la junta directiva en Panamá. Inverosímil, porque siempre consideré que una de las grandes riquezas de Panamá emana de esa amalgama de culturas y razas que generaciones de emigrantes contribuyeron a forjar. Inverosímil, porque conozco de extranjeros que ayudaron a establecer o fortalecer organizaciones sin fines de lucro como el Cuerpo de Voluntarios del Hospital del Niño, el Banco de Sangre de la Cruz Roja de Panamá y muchas otras entidades a las que le dedicaron y dedican su tiempo desprendidamente en beneficio de la ciudadanía panameña. Inverosímil, porque muchos panameños que conozco son el producto de mezclas de lealtades e identificaciones regionales, lingüísticas, religiosas, étnicas, nacionales, sociales o profesionales. Dado ese panorama, ¿cómo se justifica una ley que prohíbe la participación de un extranjero en la junta directiva de una entidad sin fines de lucro?

En el siglo XXI en que la agregación y la fusión de las culturas, nutridas por culturas migratorias son y serán cada día más prevalecientes, el resto del mundo avanza mientras que las autoridades locales pretenden tapar el sol con la mano con medidas como la expuesta.

La autora es miembro de la junta directiva de la Fundación pro Biblioteca Nacional y vicepresidenta del Patronato del Museo del Canal de Panamá


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