Panamá, 18 de abril de 2002
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Confusión en el deporte

La Corte Suprema de Justicia declaró nulas las Resoluciones expedidas por la Dirección General del INDE, entre mayo y junio del año 2000, con las cuales intentaba reglamentar el proceso electoral de las Federaciones y Organismos Deportivos Nacionales, de las Ligas Provinciales, Distritoriales y de Corregimiento, y las de los Clubes.

Fallo que se esperaba desde que fue presentada la demanda por el Lic. Ademir Montenegro, en representación de José Benjamín Quintero, del deporte de los Bolos, hace más de 17 meses. Este fallo ha provocado gran confusión, según se desprende de declaraciones de las autoridades del INDE, del presidente del COP y de algunos comentaristas del deporte, confusión propia de un sector que desconoce la legislación que rige el deporte panameño.

Al estudiar la documentación que he podido reunir sobre el proceso electoral de nuestros organismos deportivos, se observa que hay dos resoluciones vigentes de la Junta Directiva del INDE a las cuales hay que referirse.

En primer lugar, la Resolución 6-2000 J.D. (de 2 de mayo de 2000), por medio de la cual se modifica el Artículo 105 de la Resolución 11-97 J.D. del 29 de abril de 1997. Esta resolución modifica transitoriamente el período de las federaciones y demás organismos deportivos a dos años a partir del año 2000.

Cumplido el período de estos dos años, se restablece el período señalado en el Artículo 105 antes citado, el cual se ajusta al ciclo olímpico de cuatro años.

La otra Resolución es la N° 38-2001 J.D., por medio de la cual la Junta Directiva del INDE prorrogó la vigencia de las Juntas Directivas de todos los Organismos Deportivos a nivel nacional, hasta que se resolviera la demanda de nulidad interpuesta contra la Convocatoria y la Reglamentación Electoral para el período 2000-2002.

Como ya se resolvió dicha demanda, consideramos que a partir del fallo de la Corte Suprema, todos los organismos deportivos deben proceder en base a lo que establecen sus estatutos aprobados por el INDE.

Es decir, que entre abril y noviembre de este año se debe llevar a cabo el proceso electoral, sin esperar convocatorias y reglamentaciones del INDE, ya que la Ley 16 y la Resolución 11-97 cumplen con la reglamentación básica para estos menesteres.

En recientes declaraciones, el presidente del COP exhortó al INDE a llamar cuanto antes a elecciones a todas las federaciones deportivas de este país. El INDE, mediante comunicado del 27 de marzo de este año, advierte que convocará y reglamentará próximamente el proceso electoral deportivo.

Esto no es más que confusión al más alto nivel deportivo. ¿Qué se espera de los comentaristas deportivos, de los dirigentes del COP y de las federaciones deportivas?

Para ilustrar la situación actual, tomo como ejemplo el caso de la Federación Panameña de Natación. Las últimas elecciones se realizaron en noviembre de 1998, según lo establece su estatuto, aprobado por Resolución 40-99 DG del 12 de mayo de 1999.

Los dos años vencen a finales de 2000. No se hicieron las elecciones en noviembre de 2000, debido a la demanda de nulidad presentada en contra de las Resoluciones 34, 35, 49 y 52 - 2000 DG, que modificaban el sistema vigente.

Considero entonces que se debe seguir lo que establece la Resolución 6-2000 J.D. y el Estatuto de la FPN, y llevar a cabo sus elecciones en noviembre de 2002, sin esperar otras indicaciones, las cuales serían nulas a nuestro entender.

Arq. Alberto W. Osorio
caos@sinfo.net


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