Panamá, 11 de abril de 2002
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Los fondos del SIACAP no entran en liquidación del Banco DISA

Hermes Sucre Serrano
hsucre@prensa.com

Los 93 millones que el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) mantenía depositados en el Banco DISA, S.A, no forman parte de la “masa de liquidación” de esta entidad bancaria, por lo tanto, deben ser devueltos a la mayor brevedad posible.

La aclaración la hizo la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, en respuesta a una consulta elevada por Eryx Tejada Him, secretario ejecutivo del SIACAP.

La funcionaria no comparte la tesis de los interventores del Banco DISA, cuando sostienen que “de conformidad con el primer párrafo del artículo 105 de la Ley Bancaria (decreto Ley No. 9 de 1998) la intervención suspende la prescripción de los créditos y deudas del banco a partir de la fecha de aviso de que trata el artículo 97”.

Montenegro de Fletcher indicó que el contrato de servicio suscrito entre el SIACAP y el consorcio integrado por Banco DISA, S.A./ING INVESMENT MANAGEMENT, S.A., no es un contrato de derecho privado, por el contrario, este es un contrato de derecho público administrativo, por ende no se pueden ni deben aplicar las normas contenidas en el Decreto Ley No 9 de 26 de febrero de 1999, por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos.

Según la procuradora, la situación de liquidación forzosa en la que terminó Banco DISA, decretada por la Superintendencia de Bancos, no colocó en ningún momento al SIACAP, con respecto al banco, en una relación entre ambos de secuestro, embargo, retención o solicitud de quiebra. Los reclamos del SIACAP son válidos.


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