Obstaculizan acceso expedito a la información
La Ley de Transparencia
fue redactada con el fin de evitar intromisiones y demoras de superiores o intermediarios
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com En la reglamentación
de la ley que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, se adicionan
requisitos que hacen “más engorroso y demorado” el trámite de obtención de información,
advirtió Transparencia Internacional (TI), capítulo de Panamá.
Tras la aprobación de la referida norma, los servidores públicos
han dilatado la entrega de información solicitada, basados en que la mencionada
norma requería reglamentación. Su criterio
lo respaldan en el artículo 179 de la Constitución, que establece las atribuciones
que ejerce el presidente de la República y su ministro respectivo. Entre esas
atribuciones figura “Reglamentar las leyes que lo requieren para su mejor cumplimiento,
sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu”.
Fernando Berguido, presidente de TI, estimó, sin embargo, que el principio constitucional
citado establece que dicha potestad está limitada a la leyes que “lo requieran
para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu”.
Berguido, quien es autor del proyecto de Ley de Transparencia,
consideró igualmente que la mencionada reglamentación, además de innecesaria,
va contra la “letra y espíritu” de la ley que, a su juicio, se encuentra en plena
vigencia a partir de su promulgación. A su
juicio, el establecer que las solicitudes se deben dirigir al titular de la institución
pública respectiva es un requisito que contradice la propia ley, debido a que
en ella se establece precisamente que las peticiones se formulan a los funcionarios
responsables del registro, archivo o banco de datos en que se encuentre la información
y no a los ministros ni jefes de la institución.
Precisamente, dijo, la naturaleza de la ley en mención consiste en lograr “acceso
directo e inmediato” entre la ciudadanía y la información pública. Por esas mismas
razones, la
Ley de Transparencia fue pensada, discutida y redactada procurando evitar
“intromisiones” y “demoras” de superiores jerárquicos o intermediarios innecesarios.
Se establecen en la ley, asimismo, sanciones
para aquellos que, de alguna forma, sean obstáculos a la transparencia y rendición
de cuentas que debe ser directa “entre la ciudadanía y cualquier funcionario que
custodie la información pública”.
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