Panamá, 22 de marzo de 2002
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Hacia el fin de la impunidad

La Corte Penal Internacional podrá juzgar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra

Lina Vega Abad
lvega@prensa.com

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Panamá pasará a la historia como uno de los Estados fundadores del Tribunal Penal Internacional, creado por el Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998.

Con la aprobación por parte de Panamá del Estatuto de Roma y el depósito del documento de ratificación ayer en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, el trecho que aún le queda por andar a este importante instrumento para hacer realidad la Corte Penal Internacional se acorta a solo cuatro países.

A pesar de que por lo visto la institución que pretende darle un duro golpe a la impunidad internacional será finalmente una realidad, el camino hacia ese objetivo no ha sido fácil.

Uno de los obstáculos que se ha tenido que salvar es el caduco concepto de soberanía que toca aún la sensibilidad de muchos países, sus gobernantes y sus ciudadanos.

Ese arraigado concepto de la soberanía de los Estados ha sido superado para dar paso a la globalización económica; sin embargo, no ha sido así cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de la persona humana.

Por ello, ahora la comunidad internacional tiene una gran oportunidad: lograr la globalización de la justicia penal.

El Estatuto de Roma, suscrito en julio de 1998 en la histórica ciudad italiana, crea una jurisdicción penal internacional que tendrá competencia para juzgar los más graves crímenes de trascendencia internacional (violaciones de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario durante los conflictos armados).

Por ello, una vez que entre en vigor, la Corte Penal Internacional tendrá competencia para juzgar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.

Su creación final se producirá tan pronto 60 Estados ratifiquen el Estatuto de Roma y Panamá puede sentirse orgullosa de haber sido el país 56 en ratificar tan importante instrumento internacional.

La Corte será complementaria a las jurisdicciones nacionales de los Estados parte; es decir, en primera instancia se preferirán las jurisdicciones nacionales.

Así, la Corte Penal Internacional solo ejercerá su competencia en los casos en que los Estados no puedan o no quieran juzgar a los responsables de crímenes horrendos, conforme a las reglas que establece el Estatuto.

La competencia de la Corte no será retroactiva, de manera que solo podrá juzgar los hechos que se produzcan después de su entrada en vigor y protegiendo, por supuesto, todas las garantías penales de los imputados y procesados, sustentadas en los principios generales del derecho penal.

El tribunal establecerá la responsabilidad penal individual y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc que han existido en el pasado, como el de Ruanda o la antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.

La existencia de un Tribunal Penal Internacional no es una aspiración nueva, ha sido propuesto desde el término de la Primera Guerra Mundial, con el objetivo de contar con un ente supranacional que juzgara los crímenes internacionales.

En ese sentido, la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Aura Emérita Guerra de Villalaz, explicó que el documento tiene una década de estar bajo estudio por parte de las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, como la Agencia de Prevención del Delito, así como por consultores de la organización multilateral que han mejorado el texto final. Según la también catedrática universitaria, se trata “del producto del esfuerzo universal”, y por ello considera “un gran acierto que Panamá se encuentre entre los 60 países fundadores de la institución”.

Al respecto de la naturaleza del tribunal, es importante destacar que no se trata de la creación de un tribunal extranjero, sino de una Corte que pasará a formar parte del sistema de justicia de cada uno de los Estados parte.

Los gobiernos que ratifiquen el Estatuto de Roma tendrán que acordar el presupuesto inicial y determinar los procedimientos y plazos para la nominación y elección de los magistrados y del fiscal.


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