Hacia el fin de la impunidad
La Corte Penal Internacional
podrá juzgar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra
Lina Vega Abad
lvega@prensa.com
Panamá pasará a la historia como uno de los
Estados fundadores del Tribunal Penal Internacional, creado por
el Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998.
Con la aprobación por parte de Panamá del
Estatuto de Roma y el depósito del documento de ratificación ayer
en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, el trecho que aún le
queda por andar a este importante instrumento para hacer realidad
la Corte Penal Internacional se acorta a solo cuatro países.
A pesar de que por lo visto la institución
que pretende darle un duro golpe a la impunidad internacional será
finalmente una realidad, el camino hacia ese objetivo no ha sido
fácil.
Uno de los obstáculos que se ha tenido que
salvar es el caduco concepto de soberanía que toca aún la sensibilidad
de muchos países, sus gobernantes y sus ciudadanos.
Ese arraigado concepto de la soberanía de
los Estados ha sido superado para dar paso a la globalización económica;
sin embargo, no ha sido así cuando se trata de proteger los derechos
fundamentales de la persona humana.
Por ello, ahora la comunidad internacional
tiene una gran oportunidad: lograr la globalización de la justicia
penal.
El Estatuto de Roma, suscrito en julio de
1998 en la histórica ciudad italiana, crea una jurisdicción penal
internacional que tendrá competencia para juzgar los más graves
crímenes de trascendencia internacional (violaciones de los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario durante los conflictos
armados).
Por ello, una vez que entre en vigor, la
Corte Penal Internacional tendrá competencia para juzgar los crímenes
de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.
Su creación final se producirá tan pronto
60 Estados ratifiquen el Estatuto de Roma y Panamá puede sentirse
orgullosa de haber sido el país 56 en ratificar tan importante instrumento
internacional.
La Corte será complementaria a las jurisdicciones
nacionales de los Estados parte; es decir, en primera instancia
se preferirán las jurisdicciones nacionales.
Así, la Corte Penal Internacional solo ejercerá
su competencia en los casos en que los Estados no puedan o no quieran
juzgar a los responsables de crímenes horrendos, conforme a las
reglas que establece el Estatuto.
La competencia de la Corte no será retroactiva,
de manera que solo podrá juzgar los hechos que se produzcan después
de su entrada en vigor y protegiendo, por supuesto, todas las garantías
penales de los imputados y procesados, sustentadas en los principios
generales del derecho penal.
El tribunal establecerá la responsabilidad
penal individual y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales
ad hoc que han existido en el pasado, como el de Ruanda o la antigua
Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente
limitada.
La existencia de un Tribunal Penal Internacional
no es una aspiración nueva, ha sido propuesto desde el término de
la Primera Guerra Mundial, con el objetivo de contar con un ente
supranacional que juzgara los crímenes internacionales.
En ese sentido, la exmagistrada de la Corte
Suprema de Justicia, Aura Emérita Guerra de Villalaz, explicó que
el documento tiene una década de estar bajo estudio por parte de
las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, como
la Agencia de Prevención del Delito, así como por consultores de
la organización multilateral que han mejorado el texto final. Según
la también catedrática universitaria, se trata “del producto del
esfuerzo universal”, y por ello considera “un gran acierto que Panamá
se encuentre entre los 60 países fundadores de la institución”.
Al respecto de la naturaleza del tribunal,
es importante destacar que no se trata de la creación de un tribunal
extranjero, sino de una Corte que pasará a formar parte del sistema
de justicia de cada uno de los Estados parte.
Los gobiernos que ratifiquen el Estatuto
de Roma tendrán que acordar el presupuesto inicial y determinar
los procedimientos y plazos para la nominación y elección de los
magistrados y del fiscal.
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