Ejecutivo normará acceso a la información
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com
Toda solicitud que se formule basada en la nueva Ley de Transparencia, tendrá que ser dirigida al titular de la institución pública respectiva o a su representante legal, se establece en un borrador en el que el Organo Ejecutivo reglamenta la mencionada norma de acceso público a información.
La información sobre un servidor público, contenida en el expediente personal o el registro individual que reposa en la oficina institucional de recursos humanos o las oficinas de personal, tienen carácter confidencial, se anota asimismo en el referido documento.
Igualmente, se señala que la clasificación de una información de acceso restringido compete al titular de la institución pública respectiva o al funcionario en quien éste expresamente delegue tal atribución. Esta clasificación deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo documento, con indicación de la fecha, nombre y firma del servidor público responsable de tal clasificación.
Se exceptúa de lo antes mencionado, la información que se encuentra clasificada como de reserva o acceso restringido. Los expedientes de carácter reservado, se regirán por las normas de acceso e información establecida en leyes que rigen la materia.
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