La inmunidad legislativa en Estados
Unidos
Oliver Muñoz Esquivel
El origen de la inmunidad legislativa se
remonta a la época de Montesquieu, y de su célebre teoría sobre
la separación de los poderes del Estado, plasmada en su obra El
espíritu de las leyes.
Según Montesquieu, para que exista una separación
adecuada y un balance justo entre el poder legislativo y los demás
poderes públicos, es necesario otorgar a los legisladores algunos
privilegios especiales. Tales privilegios tienen por objeto permitir
que los legisladores ejerzan libremente la función básica de promulgar
leyes en beneficio de sus representados, sin estar sujetos a presiones
provenientes de los otros poderes del Estado, o de posibles influencias
externas. En tal sentido, el privilegio de la inmunidad legislativa
suele también justificarse en la idea de que los legisladores son,
al menos en teoría, representantes directos de la voz del pueblo.
En Inglaterra, la inmunidad legislativa surgió
como consecuencia de las presiones que ejercía el Ejecutivo sobre
el Parlamento, las cuales impedían su libre y normal funcionamiento.
No obstante, como bien señala C. Wittke en su obra Historia del
privilegio parlamentario inglés, la inmunidad legislativa fue, desde
sus inicios, objeto de enormes críticas por los constantes abusos
en que incurrían algunos miembros del Parlamento.
En Estados Unidos, el privilegio de la inmunidad
legislativa deriva de la tradición parlamentaria inglesa, y se encuentra
plasmada en la sección 6 del Artículo I de la Constitución. Dicho
privilegio opera fundamentalmente en dos aspectos: En primer lugar,
como garantía de no ser privados de su libertad durante las sesiones
de las respectivas cámaras del Congreso (ya sea en el Senado o en
la Cámara de Representantes) (The arrest clause). Este privilegio
protege a los miembros del Congreso al viajar hacia o desde el Congreso,
así como durante las sesiones legislativas. En segundo lugar, la
protección que otorga la inmunidad legislativa se extiende a las
opiniones e ideas expresadas durante el curso de los debates (The
speech and debate clause). Se trata de dos aspectos que operan conjuntamente
con el propósito de permitirle a los congresistas no sólo atender
las sesiones legislativas, sino exponer libremente sus opiniones
en beneficio de sus representados.
Sin embargo, la inmunidad legislativa, tal
como fuera concebida por Montesquieu, dista mucho de ser un privilegio
absoluto e ilimitado. A fin de que no surjan posibles abusos, es
preciso establecer limitaciones adecuadas que tengan como base las
leyes, la moral y las buenas costumbres de cada sociedad. En tal
sentido, la Constitución norteamericana contempla excepciones al
libre ejercicio del privilegio de la inmunidad legislativa contra
el arresto, al señalar que no es aplicable en aquellos supuestos
en los que un miembro del Congreso incurra en traición, delito (felony)
o quebrantamiento de la paz (breach of peace). Son precisamente
estas excepciones las que históricamente han permitido llevar a
cabo la investigación de algunos miembros del Congreso por la comisión
de hechos punibles.
Con relación a los comentarios y opiniones
vertidos por los miembros del Congreso, precisa destacar que este
aspecto de la inmunidad legislativa ha generado una serie de importantes
decisiones a lo largo de la historia constitucional norteamericana.
La regla general adoptada en estos casos por la Corte Suprema de
Justicia es que los miembros del Congreso no están protegidos por
la inmunidad legislativa por los comentarios y opiniones expresados
fuera del ámbito del Congreso, salvo que surjan en el marco de su
actuación legislativa, por ejemplo, durante las reuniones de las
comisiones que sean celebradas fuera del Congreso. (Véanse Gravel
v. Estados Unidos, 408 U.S. 606 (1972); Doe v. McMillan, 412 U.S.
306 (1973); y Hutchinson v. Proxmire, 443 U.S. 111 (1979) En este
sentido, se considera que las siguientes conductas no están protegidas
por la inmunidad legislativa: Ofrecer servicios a sus representados
en sus respectivas comunidades, prestar ayuda a individuos o empresas
que deseen obtener contratos con el Estado y comunicarse directamente
con los ciudadanos a través de los medios o comunicados de prensa.
Una de las más importantes decisiones de
la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos surge en el año 1966,
en el caso Estados Unidos vs. Johnson. Se trata del caso del senador
Thomas Johnson, quien fuera investigado por las autoridades judiciales
bajo cargos de fraude y corrupción, tras haber aceptado dinero a
cambio de promover en el Congreso una propuesta de ley favorecedora
de un grupo determinado. En este caso, el argumento de las autoridades
judiciales era que la investigación tenía como base no el contenido
mismo de la propuesta legislativa, sino el hecho de haber aceptado
dinero a cambio de presentar e impulsar la misma ante el Congreso.
La Corte Suprema concluyó que no es viable la utilización de consideraciones
expuestas durante el curso de un debate legislativo como evidencia
dentro de un proceso judicial. Además, la Corte sentenció que la
inmunidad legislativa protege a los miembros del Congreso no sólo
respecto de los actos legislativos que estos realicen en el Congreso,
sino que también se extiende a las razones o motivos que dieron
lugar a la realización de tales actos. (Véase Estados Unidos vs.
Johnson, 383 U.S. 169)
Seis años más tarde, en Estados Unidos vs.
Brewster, la Corte Suprema decidiría otro caso de gran relevancia.
En esta oportunidad, la Corte concluyó que el senador Brewster no
estaba protegido por la inmunidad legislativa, pues aceptar dinero
a cambio de un voto favorable en el Senado obviamente no constituye
parte de ningún proceso o función legislativa, ni tampoco es en
sí mismo un acto legislativo. Quizás el aspecto más importante dentro
de este fallo es que, a juicio de la Corte, la cláusula constitucional
de la inmunidad legislativa no está escrita en la Constitución simplemente
para el beneficio personal o privado de los miembros del Congreso,
sino para proteger la integridad del proceso legislativo. (Véase
Estados Unidos vs. Brewster, 408 U.S. 501)
En Panamá, estos dos aspectos de la inmunidad
legislativa se encuentran consagrados en los artículos 148 y 149
de nuestra Constitución Política. De acuerdo con el artículo 149,
existen dos supuestos en los que no surte efectos la inmunidad contra
el arresto, a saber: cuando el legislador renuncie a la misma y
en caso de flagrante delito.
Como se ha visto, la evolución de la interpretación
constitucional en torno a la figura de la inmunidad legislativa
en Estados Unidos refleja que la misma, lejos de tratarse de un
privilegio de índole privado o personal, constituye, en esencia,
un mecanismo que viene a garantizar la independencia legislativa,
principalmente frente a los demás poderes públicos. Es por ello
que, no en pocas ocasiones, miembros del Congreso de Estados Unidos
han sido investigados por acciones cometidas fuera del contexto
de lo que constituye en realidad una legítima función legislativa.
Luego de los acontecimientos surgidos en
nuestro país en conexión con la aprobación del contrato-ley del
CEMIS, resulta claro que se dieron acciones que es necesario investigar
para deslindar responsabilidades. Por consiguiente, es preciso que
los legisladores reconozcan la verdadera naturaleza del privilegio
que les fue conferido por voluntad de sus representados, pues ante
ella cede toda argumentación jurídica que se quiera esgrimir como
justificación o excusa para no despojarse de su inmunidad.
El autor es abogado
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