Panamá, 6 de marzo de 2002
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La institucionalidad atascada por una Constitución vieja

Negar la Constituyente como el método más democrático, implicaría negar que el depositario del poder soberano es el pueblo panameño

Ramiro Guerra

En la teoría constitucional comparto la opinión de que una Constituyente no está ligada a ningún procedimiento previo consignado en la norma fundamental. En el procedimiento político-moderno no ha perdido vigencia el método de la Constituyente para rediseñar las reglas jurídicas fundamentales de la relación Estado-sociedad-individuo y sus correlatos.

Desde está noción no dejan de tener razón los russonianos, cuando caracterizan a ésta como contrato social. La Constituyente es el método más democrático para hacer y dotar de contenidos, reglas y principios, como deben desenvolverse los diversos factores de poderes para lograr la coherencia, armonía de las relaciones y correlatos mencionados. Todo lo anterior nos lleva a sostener, que negar la Constituyente como el método por esencia democrático, implicaría negar que el único depositario del poder soberano lo es el pueblo panameño. Las mediaciones o las representaciones políticas en el tema de las reformas o realización de una Constitución nueva no resultan las más democráticas y peor cuando dicha tarea magna tiene como sujetos-actores a los que precisamente se resisten al cambio. De allí que con justa razón señala el doctrinante constitucionalista César Quintero, que resulta una contradicción encomendarle a un órgano del Estado la reforma constitucional, cuando precisamente él mismo requiere de un rediseño sustancial. El argumento es bueno para toda la actual institucionalidad jurídico-política.

La situación actual jurídico-política da cuenta de que, cada vez más, la nación requiere de un estatuto fundamental y la Constituyente, en el contexto escrito, deviene como el método más democrático.

Con relación al carácter de una Constituyente, si es paralela u originaria, existe una inadecuada comprensión de los alcances o efectos de algunas de estas modalidades. Contra el carácter originario, que implica un poder (soberano) sobre el resto de los poderes institucionales, se dice que genera inestabilidad e incertidumbre. No es cierto. El poder soberano (constituyente) bien pudiera –mientras dure la transición– dotar a la institucionalidad de un carácter de provisionalidad y temporalidad, de manera tal que no altere la vida nacional e institucional, pero con la condición de que está en una relación de subalternalidad con el poder soberano.

Con relación a la Constituyente paralela, ¿cómo pudiera ser eficaz en el diseño de un nuevo contrato social, cuando precisamente los que propiciaron la crisis constitucional continúan manejando y controlando el poder y, en circunstancias históricas, donde la propia institucionalidad jurídico-política está sujeta a cambios fundamentales?

Desde esta perspectiva, salvo mejores criterios, me inclino por la Constituyente que desemboque en un poder de poderes.

El autor es abogado


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