La protección ética del Canal
El Canal, recurso que no tiene ningún otro país del hemisferio, es columna clave para que el país pueda mantenerse a flote
Adolfo Ahumada
Debe reconocerse que el recurso más útil para mantener al Canal protegido de los vientos de huracán que flagelan al país en el campo ético, es el mantenimiento de su autonomía. Las disposiciones que se adoptaron en 1993 y 1994, y que fueron incorporadas a la Constitución, estructuraron un régimen muy claro y transparente para el manejo del Canal, una vez pasara a la administración panameña.
Tan compleja administración es flexible, dado que, constituida en empresa estatal, se la exonera de la aplicación de una serie de dispositivos que, tradicionalmente, han formado parte de la práctica gubernamental.
Probablemente, ese grado de autonomía desconocido en la vida nacional y que no ha alcanzado ni siquiera a los municipios, a la Caja de Seguro Social ni a la Universidad de Panamá, lejos de erigirse en privilegio excesivo, viene a ser un ejemplo de manejo regulado para producir mejores resultados.
El carácter del trabajo que realiza se encuentra en el vértice de la cuestión. La función internacional, que, por lo mismo, no muere a lo interno de nuestro propio mercado, le confiere una dimensión que no puede desconocerse. Desde luego, es lógico que, por cierto tiempo –corto o largo, nadie lo sabe– haya resistencias causadas por la novedad del sistema. No resulta sencillo adaptarse a normas tan distintas de las conocidas históricamente, y ello da lugar a cuestionamientos y retos futuros.
Un ejemplo es el de la demanda relacionada con los requerimientos especiales establecidos por la Autoridad del Canal para la constitución y presentación de las garantías que están obligados a ofrecer los proponentes en los actos públicos de la entidad. Esos requerimientos son, en el caso del Canal, más rigurosos que los que se exigen para tales actos en otras entidades de carácter público.
Discutido el problema, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidió, en sentencia de 8 de enero de 2002, que la Autoridad del Canal “tiene facultad para prever procedimientos y condiciones diferentes a las estipuladas en la Ley 56 de 1995, entre ellos lo relativo a los criterios o límites aplicables a las compañías de seguros y bancos para el otorgamiento de garantías”. De este modo, se da un paso en la orientación correcta, en tanto que se reconoce la facultad constitucional que se le confiere a la Autoridad para dictar las reglamentaciones aplicables a su propio funcionamiento.
También deberá examinarse prontamente el régimen laboral del Canal. Se sabe que en el Canal no se aplica el Código de Trabajo y tampoco, para asuntos de la parte laboral del servicio, el Código Administrativo. Hay un régimen especialísimo, prácticamente desconocido en el resto de la actividad productiva del país y cuya base es el sistema que se aplicaba con anterioridad a la reversión, el cual quedó establecido con toda claridad en la Constitución, la ley y los reglamentos. Los sindicatos del Canal, que eran y son los más interesados en la preservación de sus condiciones, lucharon por ello, de modo que obtienen beneficios cuantificables mayores que los que ofrece el resto de la economía, pero, al mismo tiempo, la propia ley les señala que el Canal no debe paralizarse por ningún concepto.
La cuestión fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte, y aunque la misma fue rechazada por cuestiones de forma, se ha interpuesto nuevamente.
Hay otras materias que han merecido la atención pública. El paso de naves con carga nuclear es un tema recurrente y su discusión, naturalmente, se agudiza cuando uno de estos barcos tiene planeado cruzar el Canal. Se han celebrado seminarios, conferencias, mesas redondas e, incluso, hay una propuesta legislativa que cursa en la Asamblea. El problema es de gran complejidad, porque involucra factores de distinto orden, siendo uno de ellos la definición jurídica sobre el papel de la Asamblea y si esta puede, constitucionalmente y en nombre del Estado, reemplazar las facultades que tiene la Autoridad del Canal para regular el tránsito de las naves de toda naturaleza y establecer requisitos de seguridad, de sanidad, de seguros y financieros. Algunos tenemos la impresión de que es preferible permitir que sea la propia Autoridad del Canal la que maneje el tema, tal como lo hace con todos los asuntos relacionados con la administración del Canal que, al menos hasta ahora y salvo prueba en contrario, ha funcionado con gran eficiencia y seriedad para orgullo de todos.
Se vive un momento difícil, cuyo desenlace político y social no es predecible. Además, ya toca a la puerta la posibilidad de que uno de los pilares de la economía terciaria –tan vilipendiada, pero que tanto resuelve– como es el régimen de sociedades anónimas quede erosionado por la aplicación de acuerdos que recaigan sobre la evasión fiscal proveniente del exterior. Este sería un golpe duro, con efectos muy sensibles para las posibilidades del desarrollo nacional. El Canal –recurso con el que no cuenta ningún otro país del hemisferio– que presta servicios internacionales es columna clave para que el país pueda mantenerse a flote. El Canal, ya se ha dicho, estimula el funcionamiento de nuevos puertos, permite el surgimiento de nuevas instalaciones tecnológicas, tiene fuerte presencia en las cuotas de seguridad social, del impuesto sobre la renta, y en el circulante normal entre la población. En este mundo de la competencia feroz que la globalización ha entronizado, el país que no pueda defenderse en esa contienda que ya se ha declarado para subsistir y, luego, para crecer, tiene un futuro lleno de nubarrones. Panamá puede salir adelante porque, entre otras cosas, tiene un Canal que le sirve de ariete para aprovechar las otras ventajas que puedan ofrecerse. Por eso es que al Canal hay que cuidarlo, precisamente porque no es una isla rodeada del mar de la pureza infinita, sino un organismo al que se le confirió autonomía, entre otras cosas, para tratar, en la medida en que ello sea posible, de evitar que se convierta en otro protagonista de los espectáculos asfixiantes que nos golpean hoy.
El autor es abogado
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