Panamá, 19 de enero de 2002
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Asamblea no puede anular contrato-ley: Arosemena

Cualquier acción que se quiera tomar contra el contrato debe hacerse por la vía judicial, señala presidente del Legislativo

VICTOR TORRES Y RAFAEL PEREZ
planas@prensa.com

 

Pulse aquí para apreciar la imagen

El presidente de la Asamblea Legislativa, Rubén Arosemena, insistió en que un contrato-ley no se puede anular, porque eso iría en contra de la seguridad de la empresa que ha establecido un contrato con el Estado.

De acuerdo con Arosemena, el contrato entre el Estado y el Consorcio San Lorenzo contiene las cláusulas por las cuales podría disolverse.

“Esto no es una ley sino un contrato y no se le puede dar el mismo tratamiento”, agregó Arosemena.

El presidente de la Asamblea afirmó que cuando se quiere invocar un vicio por supuestas irregularidades en un contrato, las acciones tienen que presentarse en las instancias judiciales, porque la Asamblea no puede calificar sus propios actos.

Precisó que para eso existe el control y la fiscalización entre los tres poderes del Estado y la Asamblea es fiscalizada por el Organo Judicial.

Reiteró que para efectos de cualquier acción que se quiera tomar contra el contrato, esta debe hacerse a través de la vía judicial.

Vea además
18 ene 02 ¿Qué es el Consorcio San Lorenzo?

Arosemena explicó que en proporciones guardadas, sucede lo mismo con los convenios que han sido suscritos por el Organo Ejecutivo. Estos llegan a la Asamblea sólo para su ratificación y la Asamblea no puede modificarlos.

“La Asamblea no puede unilateralmente cambiar los contratos ni convenios”, concluyó Arosemena.

Por su parte, el viceministro de Comercio Interior, Temístocles Rosas, dijo que la forma jurídica de anular el contrato es a través de otra ley.

Para el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, el contrato ley suscrito entre el Estado y el Consorcio San Lorenzo para la construcción del Centro Multimodal de Transporte en Colón, puede ser recurrido ante la Corte Suprema de Justicia.

Molino Mola, quien rechazó la tesis expuesta por algunos juristas en el sentido de que el referido contrato-ley podía ser demandado por ilegal ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, insistió en cambio que en este caso cabría una advertencia de inconstitucionalidad.

A su turno, Rogelio Cruz, quien ejerció el cargo de procurador general de la Nación, estimó que las denuncias públicas proferidas por el legislador perredista Carlos Afú no constituyen una prueba lo suficientemente fuerte para solicitar la ilegalidad del referido contrato.

Cruz fue enfático en señalar que para ello se requiere de que la prueba aportada esté acompañada por otra más contundente que determine quiénes participaron en estos hechos.



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