Panamá, 28 de diciembre de 2001
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Polémica judicial

La misma situación se dio en 1987 cuando el presidente Delvalle nombró a dos abogados en la Corte y la Asamblea no los consideró en diciembre de ese año

Santander Casís S.

Del artículo “Entre la sumisión y la rebeldía” de mi estimado profesor Dr. Carlos I. Zúñiga aparecido en la edición de La Prensa del 22 de diciembre último, en relación con los recientes nombramientos en la Corte, se podrían presentar enfoques distintos en dos de los aspectos tratados: a) la actuación dolosa de la mayoría de la Asamblea por evitar el funcionamiento de un órgano estatal, por violar el artículo 302 del Código Penal, o sea, por atentar contra la personalidad interna del Estado y b) la práctica de la “costumbre jurídica” subsidiaria para dar posesión a los designados el primer día hábil de enero de 2002, sin cumplir con la formalidad de la aprobación legislativa, en espera de una ratificación posterior.

En cuanto al primer aspecto, valdría destacar la posición del autor frente a la negativa política de la oposición de negar la aprobación de tales designaciones, lo cual produce “sus complicaciones”, pero entendiendo “que no necesariamente la posposición del debate para marzo de 2002 produciría inestabilidad institucional”, que en mi criterio se aparta de los presupuestos del artículo 302 aludido. En lo relacionado a la violación del artículo 343 del Código Penal, me parece que tanto el licenciado Octavio Ochoa G., en la sección Del Lector de La Prensa del 25 de diciembre pasado, como la opinión del licenciado Adolfo Ahumada aparecida ayer en este mismo diario, clarifican la situación en base al artículo 31 del Código Judicial. Solo agregaría que esta misma situación se dio en 1987 cuando el presidente Delvalle nombró a dos abogados en la Corte y la Asamblea no los consideró en diciembre de ese año, por la situación política complicada, que desembocó en marzo de 1988 con la “destitución” del presidente Delvalle, por lo cual el nuevo gobierno del ministro encargado de la Presidencia designó a otros dos que sí fueron aprobados en ese mismo mes.

En lo que respecta a la situación vivida en 1989, cuando al designarse la totalidad de la Corte se posesionaron sin cumplir con la aprobación legislativa, parece ser una excepción en la vida institucional del país, que en mi opinión se debió a un estado de emergencia o de fuerza mayor como consecuencia del retorno a la democracia, luego de la entrega de Noriega a las fuerzas extranjeras, por lo que me parece que tan excepcional hecho no podría encajarse en la “costumbre jurídica” para resolver la situación anómala del presente. El Ejecutivo de entonces tuvo que proceder en esa forma porque la justicia no podía paralizarse. Además, tomó tiempo para la consideración legislativa, pues la Asamblea se instaló el 1 de marzo de 1990 en momentos en que este servidor –para contribuir al retorno constitucional– se permitió señalar ante el Legislativo todas las deficiencias de la resolución ejecutiva en cuanto a los períodos que debían cumplir aquellos magistrados. Ese tiempo se dilató para que la Asamblea coordinara con el Ejecutivo los ajustes de lugar, los cuales, una vez acordados, permitieron la aprobación legislativa en mayo o junio de 1990.

Ya en el plano de la jurisprudencia, se registra el fallo del 24 de octubre de 1950, publicado en la Gaceta Oficial 11.336 del 7 de noviembre de 1950, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del acto de toma de posesión del Dr. Publio A. Vásquez como magistrado de esa corporación, al expresar que para su “validez constitucional debe ante todo ser aprobado por la Asamblea Nacional. Faltando este requisito, la posesión que se le ha dado del cargo adolece, en verdad, del vicio de inconstitucionalidad denunciado”. El hecho se dio en el segundo gobierno del Dr. Arnulfo Arias y la impugnación fue presentada por el Dr. Felipe J. Escobar. Posteriormente el Ejecutivo sometió a la aprobación de la Asamblea dicho nombramiento, pero es indudable que la situación jurídica, aun con la Carta Política vigente no ha variado, pues para ejercer funciones tanto en la Corte Suprema como en las dos procuradurías son requisitos indispensables: a) el nombramiento por acuerdo del Consejo de Gabinete con el presidente de la República y, b) la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

El autor es abogado


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