Nueva regulación sobre ‘riesgo’
La nueva disposición establece que el nivel de exposición a riesgos de mercado que los bancos mantengan deberá ser cónsono con su adecuación de capital
Edith Castillo Duarte
ecastillo@prensa.com
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Centro financiero internacional de Panamá
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La Superintendencia de Bancos emitió un nuevo acuerdo en el que insta a los bancos a establecer políticas, procedimientos y guías adecuadas para la identificación y administración de los riesgos del mercado.
En el acuerdo No.5-2001 emitido el 3 de diciembre, la Superintendencia deja bajo responsabilidad de la junta directiva y de la gerencia general el establecer las citadas políticas y detalla 10 elementos básicos que se deben tomar en cuenta.
Entre los factores de riesgos que afectan a los precios de mercado se mencionan: las tasas de interés; riesgos por valores patrimoniales; por tipos de cambio; por precios de mercancías y riesgos por instrumentos derivados.
Entre los requerimientos mínimos que la Superintendencia exige para la identificación y administración para cubrir apropiadamente los riesgos de mercado, se detalla lo siguiente: organización, funciones y responsabilidades delimitadas y segregadas; manuales de políticas y procedimientos; empleados y profesionales idóneos; documentación, reportes y remisión de información, entre otros.
Con respecto a los manuales de políticas y procedimientos, el acuerdo establece de que los mismas deben contener los mecanismos utilizados por los Bancos para una apropiada identificación y administración de los riesgos de mercado.
Sobre los métodos de identificación, medición, análisis y valoración, el acuerdo establece de que los Bancos utilizarán métodos técnicamente apropiados y validados en la práctica bancaria internacional, para identificar, medir, analizar (riesgos y mercados), valorar, seguir y prevenir las posiciones que afectan al proceso de administración del riesgo mercado que éstos enfrentan, los cuales deberán ser revisados frecuentemente.
La nueva disposición establece de que el nivel de exposición a riesgos de mercado que los bancos mantengan deberá ser cónsono con su adecuación de capital, asignando éstos, de ser necesario, el patrimonio efectivo adicional para cubrir los riesgos de mercado que enfrenten, en base a la debida prudencia y sanas prácticas bancarias, y a la evaluación por parte de cada banco de la particular exposición de sus activos y pasivos a los mismos.
Además, se deberá informar a la Superintendencia el límite máximo acumulado que establezca anualmente para las pérdidas netas realizadas y no realizadas en las carteras de inversiones y obligaciones en valores, como un porcentaje de sus Fondos de Capital consolidado.
En caso de que un banco acumule pérdidas netas realizadas y no realizadas en el período anual, que excedan el porcentaje establecido, el banco deberá adoptar las medidas correctivas que imparta el superintendente, en la forma, contenido y plazo que se señalen.
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