Panamá, 9 de diciembre de 2001
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Defienden legalidad de los rellenos de Punta Paitilla

Un informe pericial demostró que los lotes en disputa no se inundan con las mareas altas

HERMES SUCRE SERRANO
hsucre@prensa.com

Los terrenos no se inundan con las mareas altas, lo que hace descartables todos los cargos de ilegalidad invocados en la demanda presentada por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que declara la legalidad de la adjudicación de los rellenos de Punta Paitilla a seis compañías, se basó en un informe pericial que demostró que dichos lotes no se inundan con altas mareas.

Así lo manifestó el abogado Renato Pereira, representante legal del Condominio Torre del Mar, S. A., una de las compañías que se benefició con la adjudicación de los lotes hecha en 1993 por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, hoy Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El fallo de la Sala Tercera llegó a la conclusión de que los terrenos adjudicados a Proyecciones de Ultramar, S.A., Bansko, S.A., Bienes y Raíces Danna, S. A., Co-propietarios del Condominio Torre del Mar, S.A. y Alberto Eskenazzi, no se inundan con las altas mareas, lo que hace descartables todos los cargos de ilegalidad invocados en la demanda presentada por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.

La demanda de nulidad propuesta por la procuradora de la Administración, se sustenta en la consideración de que los terrenos adjudicados son inundados por altas mareas y que dichas áreas pertenecen a la playa o a sus riberas, lo cual infringe el artículo 255 de la Constitución Nacional y los artículos 116 y 122 del Código Fiscal que atribuyen a estas áreas la condición de “inadjudicables”, de suerte que las mismas no pueden ser objeto de apropiación privada.

Sin embargo, Renato Pereira mostró el informe del perito Alberto Filós, ingeniero civil con especialidad en suelos, en el que se indica que el punto de la marea alta está al nivel de la parte inferior de la pared del muro de retén en el lindero costero del edificio. El punto de la marea baja está a un nivel por debajo del promontorio rocoso de la ribera. Según él, la playa se ubica en el área al nivel inferior del promontorio rocoso, donde se produce actividad de movimiento de material (arena, gravilla, conchas. Los lotes vendidos no están en área inadjudicable, ya que no se encuentran en playa o ribera de playa, y además no se inundan durante altas mareas.

La legalidad de la adjudicación de los lotes, fue avalada por dos de los tres magistrados de la Sala Tercera (Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera y Arturo Hoyos), mientras que el magistrado Adán Arnulfo Arjona, quien asumirá la presidencia de la Corte Suprema de Justicia el 1 de enero de 2002, salvó su voto por considerar que los lotes sí se inundan con las altas mareas, y así lo demostraron los peritos de la Procuraduría de la Administración, Javier Cornejo y Edgar Rojas.

“La apreciación integral de los dictámenes técnicos que rindieron los peritos designados por Departamento de Geodesia de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Procuraduría de la Administración, acredita que los terrenos adjudicados sí se inundan con altas mareas.

En tanto, la procuradora Alma Montenegro de Fletcher, quien presentó la demanda en 1996 por instrucciones del Organo Ejecutivo, manifestó que este fallo lesiona los intereses de la nación y crea un precedente negativo que puede estimular a los moradores del área de Paitilla y de otras zonas a apoderarse de bienes públicos que pertenecen a todos los panameños, como son las playas.

“En otros países, como España, los tribunales ordenan la demolición de las obras que son construidas en áreas públicas”, expresó la funcionaria.

Mientras que a juicio del abogado Pereira cualquier comentario contra la decisión de los magistrados de la Sala Tercera es “inapropiado e inoportuno” y no favorece en nada la seguridad jurídica. Afirmó que por su papel en la administración pública, la procuradora debe ser la primera en acatar las sentencias de la máxima corporación de justicia de Panamá. Dijo que la decisión de la mayoría de los magistrados (Mirtza de Aguilera y Arturo Hoyos) no fue antojadiza, sino que estuvo basada en el informe del único perito experto en suelos que participó en la presentación de pruebas.

Añadió que el hecho de que el magistrado Adán Arnulfo Arjona haya salvado su voto significa que la justicia sí funciona y que los magistrados son imparciales y fallan de acuerdo a sus convicciones.

Recordó que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia son definitivas e inapelables, por lo que no se justifica ninguna crítica sobre una decisión que se basó en el informe de un profesional, que sustentó en el sitio y con fotografías que los lotes adjudicados no se inundan con las altas mareas.

“Nosotros (Torre del Mar, S. A), fuimos la única compañía que defendió sus derechos en este proceso, que duró cinco años, porque sabíamos que nos asistía la razón.


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