Defienden legalidad de los rellenos de Punta Paitilla
Un informe pericial demostró que los lotes en disputa no se inundan con las mareas altas
HERMES SUCRE SERRANO
hsucre@prensa.com
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Los terrenos no se inundan con
las mareas altas, lo que hace descartables todos los cargos
de ilegalidad invocados en la demanda presentada por la procuradora
de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.
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El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Suprema de Justicia, que declara la legalidad de la adjudicación
de los rellenos de Punta Paitilla a seis compañías, se basó en un
informe pericial que demostró que dichos lotes no se inundan con altas
mareas.
Así lo manifestó el abogado Renato Pereira,
representante legal del Condominio Torre del Mar, S. A., una de
las compañías que se benefició con la adjudicación de los lotes
hecha en 1993 por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, hoy Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF).
El fallo de la Sala Tercera llegó a la conclusión
de que los terrenos adjudicados a Proyecciones de Ultramar, S.A.,
Bansko, S.A., Bienes y Raíces Danna, S. A., Co-propietarios del
Condominio Torre del Mar, S.A. y Alberto Eskenazzi, no se inundan
con las altas mareas, lo que hace descartables todos los cargos
de ilegalidad invocados en la demanda presentada por la procuradora
de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.
La demanda de nulidad propuesta por la procuradora
de la Administración, se sustenta en la consideración de que los
terrenos adjudicados son inundados por altas mareas y que dichas
áreas pertenecen a la playa o a sus riberas, lo cual infringe el
artículo 255 de la Constitución Nacional y los artículos 116 y 122
del Código Fiscal que atribuyen a estas áreas la condición de “inadjudicables”,
de suerte que las mismas no pueden ser objeto de apropiación privada.
Sin embargo, Renato Pereira mostró el informe
del perito Alberto Filós, ingeniero civil con especialidad en suelos,
en el que se indica que el punto de la marea alta está al nivel
de la parte inferior de la pared del muro de retén en el lindero
costero del edificio. El punto de la marea baja está a un nivel
por debajo del promontorio rocoso de la ribera. Según él, la playa
se ubica en el área al nivel inferior del promontorio rocoso, donde
se produce actividad de movimiento de material (arena, gravilla,
conchas. Los lotes vendidos no están en área inadjudicable, ya que
no se encuentran en playa o ribera de playa, y además no se inundan
durante altas mareas.
La legalidad de la adjudicación de los lotes,
fue avalada por dos de los tres magistrados de la Sala Tercera (Mirtza
Angélica Franceschi de Aguilera y Arturo Hoyos), mientras que el
magistrado Adán Arnulfo Arjona, quien asumirá la presidencia de
la Corte Suprema de Justicia el 1 de enero de 2002, salvó su voto
por considerar que los lotes sí se inundan con las altas mareas,
y así lo demostraron los peritos de la Procuraduría de la Administración,
Javier Cornejo y Edgar Rojas.
“La apreciación integral de los dictámenes
técnicos que rindieron los peritos designados por Departamento de
Geodesia de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Procuraduría de la Administración,
acredita que los terrenos adjudicados sí se inundan con altas mareas.
En tanto, la procuradora Alma Montenegro
de Fletcher, quien presentó la demanda en 1996 por instrucciones
del Organo Ejecutivo, manifestó que este fallo lesiona los intereses
de la nación y crea un precedente negativo que puede estimular a
los moradores del área de Paitilla y de otras zonas a apoderarse
de bienes públicos que pertenecen a todos los panameños, como son
las playas.
“En otros países, como España, los tribunales
ordenan la demolición de las obras que son construidas en áreas
públicas”, expresó la funcionaria.
Mientras que a juicio del abogado Pereira
cualquier comentario contra la decisión de los magistrados de la
Sala Tercera es “inapropiado e inoportuno” y no favorece en nada
la seguridad jurídica. Afirmó que por su papel en la administración
pública, la procuradora debe ser la primera en acatar las sentencias
de la máxima corporación de justicia de Panamá. Dijo que la decisión
de la mayoría de los magistrados (Mirtza de Aguilera y Arturo Hoyos)
no fue antojadiza, sino que estuvo basada en el informe del único
perito experto en suelos que participó en la presentación de pruebas.
Añadió que el hecho de que el magistrado
Adán Arnulfo Arjona haya salvado su voto significa que la justicia
sí funciona y que los magistrados son imparciales y fallan de acuerdo
a sus convicciones.
Recordó que las sentencias de la Corte Suprema
de Justicia son definitivas e inapelables, por lo que no se justifica
ninguna crítica sobre una decisión que se basó en el informe de
un profesional, que sustentó en el sitio y con fotografías que los
lotes adjudicados no se inundan con las altas mareas.
“Nosotros (Torre del Mar, S. A), fuimos la
única compañía que defendió sus derechos en este proceso, que duró
cinco años, porque sabíamos que nos asistía la razón.
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