Crisis en el sistema bancario
No puede ser que una reyerta entre directores del Banco DISA haga sucumbir la institución en perjuicio de los depositantes y del sistema bancario
Eloy Grimaldos
La intervención decretada por el Superintendente Interino de la Superintendencia Bancaria -Resolución S.B. No. 70-2001-, de las operaciones bancarias de Banco DISA,S.A. a partir del primero de noviembre de 2001, es un hecho preocupante tanto para los depositantes de dicho banco como para los que no lo son.
Una simple disputa personal entre directores de una entidad bancaria hace colapsar la entidad en perjuicio de cuentahabientes y acreedores que creyeron en el sistema. Con ello ha quedado en evidencia la fragilidad de todo el sistema bancario panameño.
Según ha trascendido en los medios de comunicación, el Sr. Haralambos Tzanetatos, próspero empresario panameño, director y presunto tesorero del Banco DISA presentó una querella criminal por el supuesto delito de estafa contra los señores J.J. Vallarino —presidente de DISA Bank—, Jorge Eduardo Endara (padre e hijo) y contra el antiguo gerente Rafael Endara.
El querellante alega que mantenía un plazo fijo en la entidad, y que mediante engaño fue inducido a cambiarlo por una cuenta de “inversión participativa” por tres meses. Añade que le dijeron que al cabo de dicho término, le sería devuelta la citada cantidad, cosa que no sucedió.
Independientemente de la autenticidad de los hechos descritos, lo cierto es que el querellante interpuso acción cautelar de secuestro contra Banco DISA, S.A. hasta por la suma de 11 millones, lo que al decir de la Superintendencia de Bancos “ha provocado riesgos financieros operacionales y de reputación .... el capital del Banco ha sufrido menoscabo y no puede proseguir sus operaciones sin que corran peligro los intereses de los depositantes y demás acreedores del Banco”.
Nos llama profundamente la atención que precisamente un director y a la vez tesorero del Banco DISA, y por ende plenamente consciente de la situación económica por la que atravesaba el banco, sea el que interponga acciones legales contra dicha entidad para lograr su cierre. Si el Sr. Haralambos Tzanetatos adoptó a título personal una decisión equivocada inducido por el consejo de algunos directivos del banco, está bien que presente cuanta querella desee contra los mismos a título personal, pero sin comprometer la institución bancaria que nada tuvo que ver con su desacierto.
No parece correcto que el aludido miembro de la Junta Directiva del Banco DISA, desee arrastrar al banco y sus cuentahabientes a su infortunio personal.
Realmente no conocemos a fondo el papel de los interventores designados por la Superintendencia Bancaria, pero en caso de que no lo hayan ya hecho, se me ocurre que deberían reunirse con las partes y tratar de allanarlas, pues el mensaje que se está trasmitiendo a la comunidad internacional y nacional en nada ayuda al Centro Bancario Panameño.
La Ley Bancaria establece que “si durante el período de la intervención se subsana la causa que la originó, el interventor o interventores podrán solicitar su terminación a la Superintendencia, la que contará con un plazo de quince (15) días calendario para aprobar o negar tal solicitud. En caso de ser aprobada, vencido dicho plazo, se devolverá la administración y control del Banco a sus directores”. Por eso, se me ocurre que si el querellante desiste de su demanda, desaparece la causal de la Superintendencia Bancaria y pudiera ordenarse el reintegro del Banco a sus directores, tal como señala la ley.
De resultar infructuoso el allanamiento de las partes, otra de las soluciones que pudiera ensayarse es la adquisición del Banco DISA por la Asociación Bancaria Nacional o de un grupo de bancos que lo ponga a funcionar bajo una nueva administración o que el Gobierno, habida cuenta de las decenas de millones de dólares que concedió en empréstitos al Banco DISA a través del Banco Nacional o de la Caja de Ahorros, asuma su administración y luego de reorganizado lo ponga a la venta.
No puede ser que una simple reyerta entre directores haga sucumbir toda la institución en perjuicio de los depositantes, portadores de bonos globales corporativos del banco y demás acreedores a ciencia y paciencia de la Superintendencia de Bancos.
El autor es asesor financiero
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