Panamá, 10 de noviembre de 2001
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Ley de Punto final es inconstitucional

Los magistrados consideraron que “en el contexto actual de la constitucionalidad de los derechos humanos”, la invalidación de estas leyes “no constituye una alternativa”, sino “una obligación”

Alfredo Astiz

BUENOS AIRES, Argentina (DPA). –La Cámara Federal de Justicia ratificó ayer viernes la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que pusieron un límite de tiempo para presentar pruebas y aliviaron la responsabilidad de militares de menor grado que actuaron en la represión durante la última dictadura militar argentina.

En un histórico fallo, los magistrados consideraron que, “en el contexto actual de la constitucionalidad de los derechos humanos”, la invalidación de estas leyes “no constituye una alternativa”, sino “una obligación”.

Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida fueron promulgadas en 1986 y 1987, durante el primer gobierno democrático, que presidió el radical Raúl Alfonsín, luego del régimen militar que comandó el país entre 1976 y 1983.

La resolución de la Sala 1 de la Cámara Federal ratifica el fallo que emitió el juez federal Gabriel Cavallo el pasado 6 de marzo sobre una causa iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en la que se juzga a dos presuntos apropiadores de una niña, cuyos padres están desaparecidos.

Jorge Rafael Videla

En esa oportunidad, el magistrado decretó la inconstitucionalidad y nulidad insalvable de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que en su momento beneficiaron a cerca de mil 500 represores.

La Cámara Federal confirmó de esta forma el procesamiento de uno de los dos imputados en esta causa, el ex represor Julio El Turco Julián Simón. El otro, Juan Colores Del Cerro, no fue indagado aún porque enfermó gravemente.

Ambos habían sido amnistiados, pero este año fueron investigados por el secuestro y desaparición del matrimonio del chileno José Poblete y la argentina Gertrudis Hlaczik, cuya hija Claudia Victoria fue apropiada por un militar del Ejército.

Estos ilícitos, según dictaminó la Cámara Federal, constituyen “delitos de lesa humanidad” que declararon imprescriptibles.

“La consideración de los hechos como crímenes contra la humanidad genera en cada Estado miembro de la comunidad internacional la obligacion de juzgar y castigar a sus autores”, señala el fallo. citado por la agencia noticiosa DyN.

Emilio Massera

Asimismo, los magistrados cuestionaron la ley de Obediencia Debida al señalar la “manifiesta irraccionalidad del criterio sentado”. “La misma ley permite investigar la sustracción, retención y ocultamiento de Claudia Victoria Poblete y a la vez impide investigar e imputar a los autores de la privación de libertad la tortura y demás actos de los que fueron víctimas sus padres”.

Fuentes del CELS indicaron a la Agencia Alemana de Prensa (dpa) que este fallo de la Cámara Federal “permite seguir adelante con el proceso y llegar a un juicio oral en los primeros meses del año próximo”.

Esta decisión de los camaristas no obliga al resto de los magistrados que investigan denuncias similares a decretar la inconstitucionalidad e invalidez de estas leyes de amnistía, “pero es un antecedente importantísimo y un respaldo para los jueces”, indicaron a dpa abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales.

El CELS considera posible que a partir de la ratificación del fallo de inconstitucionalidad “se registre una ola de juicios”. No obstante, se aclaró que las nulidades de leyes se dictan para casos concretos, por lo cual la Cámara Federal debe resolver qué decisión adoptará en causas similares.


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