Ley de Punto final es inconstitucional
Los magistrados consideraron
que “en el contexto actual de la constitucionalidad de los derechos
humanos”, la invalidación de estas leyes “no constituye una alternativa”,
sino “una obligación”
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| Alfredo Astiz |
BUENOS AIRES, Argentina (DPA). –La Cámara Federal
de Justicia ratificó ayer viernes la inconstitucionalidad de las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que pusieron un límite
de tiempo para presentar pruebas y aliviaron la responsabilidad
de militares de menor grado que actuaron en la represión durante
la última dictadura militar argentina.
En un histórico fallo, los magistrados consideraron
que, “en el contexto actual de la constitucionalidad de los derechos
humanos”, la invalidación de estas leyes “no constituye una alternativa”,
sino “una obligación”.
Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida
fueron promulgadas en 1986 y 1987, durante el primer gobierno democrático,
que presidió el radical Raúl Alfonsín, luego del régimen militar
que comandó el país entre 1976 y 1983.
La resolución de la Sala 1 de la Cámara Federal
ratifica el fallo que emitió el juez federal Gabriel Cavallo el
pasado 6 de marzo sobre una causa iniciada por el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), en la que se juzga a dos presuntos apropiadores
de una niña, cuyos padres están desaparecidos.
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| Jorge Rafael Videla |
En esa oportunidad, el magistrado decretó la
inconstitucionalidad y nulidad insalvable de las leyes de Punto
Final y Obediencia Debida, que en su momento beneficiaron a cerca
de mil 500 represores.
La Cámara Federal confirmó de esta forma
el procesamiento de uno de los dos imputados en esta causa, el ex
represor Julio El Turco Julián Simón. El otro, Juan Colores Del
Cerro, no fue indagado aún porque enfermó gravemente.
Ambos habían sido amnistiados, pero este
año fueron investigados por el secuestro y desaparición del matrimonio
del chileno José Poblete y la argentina Gertrudis Hlaczik, cuya
hija Claudia Victoria fue apropiada por un militar del Ejército.
Estos ilícitos, según dictaminó la Cámara
Federal, constituyen “delitos de lesa humanidad” que declararon
imprescriptibles.
“La consideración de los hechos como crímenes
contra la humanidad genera en cada Estado miembro de la comunidad
internacional la obligacion de juzgar y castigar a sus autores”,
señala el fallo. citado por la agencia noticiosa DyN.
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| Emilio Massera |
Asimismo, los magistrados cuestionaron la ley
de Obediencia Debida al señalar la “manifiesta irraccionalidad del
criterio sentado”. “La misma ley permite investigar la sustracción,
retención y ocultamiento de Claudia Victoria Poblete y a la vez
impide investigar e imputar a los autores de la privación de libertad
la tortura y demás actos de los que fueron víctimas sus padres”.
Fuentes del CELS indicaron a la Agencia Alemana
de Prensa (dpa) que este fallo de la Cámara Federal “permite seguir
adelante con el proceso y llegar a un juicio oral en los primeros
meses del año próximo”.
Esta decisión de los camaristas no obliga
al resto de los magistrados que investigan denuncias similares a
decretar la inconstitucionalidad e invalidez de estas leyes de amnistía,
“pero es un antecedente importantísimo y un respaldo para los jueces”,
indicaron a dpa abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales.
El CELS considera posible que a partir de
la ratificación del fallo de inconstitucionalidad “se registre una
ola de juicios”. No obstante, se aclaró que las nulidades de leyes
se dictan para casos concretos, por lo cual la Cámara Federal debe
resolver qué decisión adoptará en causas similares.
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