Paternidad: de la fe a la certeza
Teresita Yániz de Arias
Cuenta el periodista Indalecio Rodríguez, que en un curso de Derecho Canónico el profesor preguntó cuál era la diferencia entre certeza y fe. Por supuesto, abundaron toda clase de elaboradas aproximaciones teológicas, hasta que quien había formulado la pregunta resumió todo lo dicho con la precisa frase de que certeza era la que “todos tenemos cuando nuestra madre nos dice que lo es, y fe cuando es nuestro padre el que afirma serlo”.
De la maternidad no puede haber dudas. El íntimo vínculo fisiológico entre la madre y su hijo o hija no sólo es innegable sino obvio. Sin embargo, la participación indispensable del hombre en la procreación comenzó como un proceso inductivo que a los seres humanos les tomó tiempo y un esfuerzo cognoscitivo consciente para asumirlo. Esa íntima duda primitiva, es lo que ha creado prácticas culturales diversas dirigidas a controlar la sexualidad femenina como forma de garantizar al hombre la legitimidad de su paternidad.
Durante milenios, para preservar la pureza de las mujeres antes y durante el matrimonio, se ha procedido a la exaltación de la virginidad prematrimonial, así como de la fidelidad conyugal femenina a través de costumbres que han incluido desde la reclusión de las mujeres, y la deformación de los pies en la China para evitar que pudieran moverse libremente, hasta la mutilación genital, los cinturones de castidad, el chador y la burqa.
Todas estas prácticas con su coloración sexista tenían una explicación lógica, porque la aceptación de la paternidad produce una serie de derechos y obligaciones que el hombre no sentía que tenía que asumir si el vástago no era suyo. De ahí que el derecho romano establecía la práctica de que la niña o el niño recién nacido se le presentaba al presunto padre, quien, si lo recibía en sus brazos lo reconocía legalmente y le garantizaba la vida, o si lo rechazaba, la criatura era asfixiada.
Mucho más sensata es la ley judía, que reconoce como miembro del pueblo de Israel solo a quien nace de un vientre judío, aceptando el hecho evidente de la maternidad como fuente de derecho y pertenencia a un grupo, sin hacer pagar con su vida o con la exclusión legal y social el haber nacido.
Sin embargo, desde el descubrimiento de las leyes de la herencia a fines del siglo XIX, la ciencia ha podido ir estableciendo cada vez con mayor claridad la relación paterno-filial hasta que la prueba de ADN la ha hecho irrefutable, convirtiendo esa relación fundamental para la generación de la vida humana en un vínculo tan innegable como el de la maternidad.
La recién aprobada ley, denominada de la paternidad responsable, no hace otra cosa que establecer un mecanismo fácil, rápido y al alcance de todas las mujeres, al momento de dar a luz, para poder inscribir al niño, bajo la gravedad de juramento, aportando el nombre del presunto padre. Se les ha de informar que de adjudicar falsamente la paternidad, pueden ser condenadas a una pena que oscila entre los dos y los cinco de años de cárcel.
El Registro Civil tiene que notificar personalmente al presunto padre, quien tiene diez días hábiles desde la notificación para aceptar o rechazar la paternidad que se le atribuye. Si el presunto padre acepta la paternidad, se inscribirá al niño o la niña con los apellidos del padre y de la madre y de este hecho surgirán todas las responsabilidades y derechos parentales.
Si el hombre se niega a ser notificado o niega la paternidad, se le ordenará practicarse una prueba del marcador genético o ADN en el laboratorio del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público o en un laboratorio designado por éste y el Consejo Técnico de Salud. Si el examen es positivo, se inscribirá a la criatura con los apellidos del padre y la madre. Si el examen es negativo, la madre resultará responsable penalmente y podría también ser demandada civilmente por los daños ocasionados.
Entre los años 1995 y 2000, cuarenta y cinco mil ciento ocho niños y niñas fueron inscritos sólo con el apellido de la madre, comenzando la vida en la absoluta indefensión ante la negativa de sus padres de reconocer el vínculo que les da el derecho no sólo al apellido de su padre, sino a exigir la protección de quien es corresponsable de su existencia, ya que el cuidado amoroso —lamentablemente— no puede ordenarse mediante la ley.
Si en cinco años se han inscrito esta cantidad de niños y niñas, ¿cuántos menores de dieciocho años se encuentran en las mismas condiciones? No lo sabemos, pero es fácil calcular. Pueden sobrepasar los cien mil, cifra que debería llenarnos de vergüenza y hacernos reflexionar sobre las graves consecuencias que esa irresponsabilidad le impone a nuestra sociedad y que se traduce en pobreza, abandono y criminalidad.
La autora es legisladora de la República
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