Panamá, 21 de octubre de 2001
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Un clásico de la literatura

Jorge Eduardo Ritter

La frase es de Mark Twain: “Clásico es aquel a quien todo el mundo desea haber leído y nadie quiere leer”. Dicho de otra forma, un clásico es aquel a quien todo el mundo cita sin haber leído. En ese sentido, el Tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá (algunos olvidan hasta el nombre), pertenece, al menos en nuestro país, a la categoría de clásico: muchos lo citan, pocos lo han leído. Y lo peor es que algunos que sí lo han leído le encuentran, también como a los clásicos, mensajes que sus autores nunca se propusieron.

Con motivo de los atentados del 11 de septiembre, muchos panameños se lanzaron a citar el tratado de neutralidad (llamémoslo así en aras de la brevedad) para justificar lo que se rumoraba era una inminente llegada de tropas militares norteamericanas, así como para sostener exactamente lo contrario. “El tratado de neutralidad le permite a Estados Unidos intervenir en casos como estos”, decían unos; “Estados Unidos solo puede intervenir cuando Panamá expresamente se lo solicite” replicaban los otros. Sospecho que ni unos ni otros han tenido en sus manos el tratado, y si lo tuvieron les faltó paciencia para leerlo.

Y es una pena, porque el documento solo consta de siete artículos, que se pueden leer en cinco minutos. Quince si, además, se leen los entendimientos, enmiendas, reservas, condiciones y el protocolo de canje de los instrumentos de ratificación. Se percatarían de que el tratado no autoriza ni la intervención unilateral por cualquier motivo, ni se requiere de una petición expresa del Gobierno panameño para que, con independencia de las circunstancias, pueda ocurrir. “Si el canal fuere cerrado o se interfiriera con su funcionamiento, cada una tendrá el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias…para reabrir el canal o reanudar sus operaciones”. El día que unos fanáticos estrellaron aviones comerciales contra las torres gemelas y el Pentágono, el Canal ni estaba cerrado ni había interferencias en su funcionamiento. De manera que tal intervención militar de Estados Unidos en Panamá no podía encontrar asidero en instrumento jurídico alguno.

¿De dónde surge, por otro lado, que debe mediar una petición expresa de Panamá? Me late que del protocolo del canje de instrumentos de ratificación: “Las acciones que cada Parte pueda tomar en ejercicio de sus derechos…incluidas las medidas para reabrir el canal o restablecer su funcionamiento si fuere interrumpido u obstaculizado, se efectuarán de modo consistente con los principios de mutuo respeto y cooperación en que se basa la nueva relación establecida mediante dichos Tratados”. ¿Se puede interpretar que los principios de mutuo respeto y cooperación implican que una intervención de Estados Unidos (para reabrir el Canal, por supuesto) tendría que ser solicitada por Panamá? Es probable. Pero el tratado de neutralidad no “lo dice”, por mucho que algunos así lo afirmen con autoridad de eruditos y sin que les tiemble la voz.

Pero aún más preocupante que las interpretaciones sobre el derecho de Estados Unidos de intervenir o del requerimiento expreso de Panamá para que pueda hacerlo, resulta una reciente interpretación de la Procuraduría de la Administración en el sentido de que las naves del Servicio Marítimo Nacional están exoneradas del pago de peajes. Sé que dichas naves son pocas e ignoro si las pocas que existen en la práctica navegan, pero ese no es el caso. Lo que quiero señalar es que el Tratado de Neutralidad no autoriza tal cosa. Es más, mi interpretación es que el tratado establece todo lo contrario. Pues al señalar que “las naves de guerra y las naves auxiliares [de Panamá y de Estados Unidos] tendrán el derecho de transitar el canal de modo expedito”, y luego interpretar, en una enmienda, qué es lo que significa tránsito expedito (trámite simplificado y ponerse a la cabeza de la fila) está diciendo, precisamente, que no es posible exonerar, ni al SMN ni a las naves de guerra estadounidenses, del pago de peajes, como sí se autoriza, de manera explícita, exonerar de tales pagos a los buques de guerra de Colombia y de Costa Rica.

Parece entonces que no está lejos el día en que algunos dirán con aires pontificales: “el tratado de neutralidad exonera a los buques del Servicio Marítimo Nacional del pago de peajes”. Y otros lo repetirán como papagayos, así como muchos citan del Quijote, sin haberlo leído nunca: “Los perros ladran, Sancho, señal de que cabalgamos”. Frase que, no está de más reiterar, no aparece en la obra de Cervantes. Es la suerte de los clásicos.

El autor es abogado

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