Un clásico de la literatura
Jorge Eduardo Ritter
La frase es de Mark Twain: “Clásico es aquel
a quien todo el mundo desea haber leído y nadie quiere leer”. Dicho
de otra forma, un clásico es aquel a quien todo el mundo cita sin
haber leído. En ese sentido, el Tratado concerniente a la neutralidad
permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá (algunos
olvidan hasta el nombre), pertenece, al menos en nuestro país, a
la categoría de clásico: muchos lo citan, pocos lo han leído. Y
lo peor es que algunos que sí lo han leído le encuentran, también
como a los clásicos, mensajes que sus autores nunca se propusieron.
Con motivo de los atentados del 11 de septiembre,
muchos panameños se lanzaron a citar el tratado de neutralidad (llamémoslo
así en aras de la brevedad) para justificar lo que se rumoraba era
una inminente llegada de tropas militares norteamericanas, así como
para sostener exactamente lo contrario. “El tratado de neutralidad
le permite a Estados Unidos intervenir en casos como estos”, decían
unos; “Estados Unidos solo puede intervenir cuando Panamá expresamente
se lo solicite” replicaban los otros. Sospecho que ni unos ni otros
han tenido en sus manos el tratado, y si lo tuvieron les faltó paciencia
para leerlo.
Y es una pena, porque el documento solo consta
de siete artículos, que se pueden leer en cinco minutos. Quince
si, además, se leen los entendimientos, enmiendas, reservas, condiciones
y el protocolo de canje de los instrumentos de ratificación. Se
percatarían de que el tratado no autoriza ni la intervención unilateral
por cualquier motivo, ni se requiere de una petición expresa del
Gobierno panameño para que, con independencia de las circunstancias,
pueda ocurrir. “Si el canal fuere cerrado o se interfiriera con
su funcionamiento, cada una tendrá el derecho de tomar las medidas
que cada uno considere necesarias…para reabrir el canal o reanudar
sus operaciones”. El día que unos fanáticos estrellaron aviones
comerciales contra las torres gemelas y el Pentágono, el Canal ni
estaba cerrado ni había interferencias en su funcionamiento. De
manera que tal intervención militar de Estados Unidos en Panamá
no podía encontrar asidero en instrumento jurídico alguno.
¿De dónde surge, por otro lado, que debe
mediar una petición expresa de Panamá? Me late que del protocolo
del canje de instrumentos de ratificación: “Las acciones que cada
Parte pueda tomar en ejercicio de sus derechos…incluidas las medidas
para reabrir el canal o restablecer su funcionamiento si fuere interrumpido
u obstaculizado, se efectuarán de modo consistente con los principios
de mutuo respeto y cooperación en que se basa la nueva relación
establecida mediante dichos Tratados”. ¿Se puede interpretar que
los principios de mutuo respeto y cooperación implican que una intervención
de Estados Unidos (para reabrir el Canal, por supuesto) tendría
que ser solicitada por Panamá? Es probable. Pero el tratado de neutralidad
no “lo dice”, por mucho que algunos así lo afirmen con autoridad
de eruditos y sin que les tiemble la voz.
Pero aún más preocupante que las interpretaciones
sobre el derecho de Estados Unidos de intervenir o del requerimiento
expreso de Panamá para que pueda hacerlo, resulta una reciente interpretación
de la Procuraduría de la Administración en el sentido de que las
naves del Servicio Marítimo Nacional están exoneradas del pago de
peajes. Sé que dichas naves son pocas e ignoro si las pocas que
existen en la práctica navegan, pero ese no es el caso. Lo que quiero
señalar es que el Tratado de Neutralidad no autoriza tal cosa. Es
más, mi interpretación es que el tratado establece todo lo contrario.
Pues al señalar que “las naves de guerra y las naves auxiliares
[de Panamá y de Estados Unidos] tendrán el derecho de transitar
el canal de modo expedito”, y luego interpretar, en una enmienda,
qué es lo que significa tránsito expedito (trámite simplificado
y ponerse a la cabeza de la fila) está diciendo, precisamente, que
no es posible exonerar, ni al SMN ni a las naves de guerra estadounidenses,
del pago de peajes, como sí se autoriza, de manera explícita, exonerar
de tales pagos a los buques de guerra de Colombia y de Costa Rica.
Parece entonces que no está lejos el día
en que algunos dirán con aires pontificales: “el tratado de neutralidad
exonera a los buques del Servicio Marítimo Nacional del pago de
peajes”. Y otros lo repetirán como papagayos, así como muchos citan
del Quijote, sin haberlo leído nunca: “Los perros ladran, Sancho,
señal de que cabalgamos”. Frase que, no está de más reiterar, no
aparece en la obra de Cervantes. Es la suerte de los clásicos.
El autor es abogado
Además en opinión
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