De magistrados y justicia
El Lic. José A. Alvarez en su último artículo de opinión aparecido en La Prensa del 2 de octubre pasado destaca, con base en lo señalado por un jurista español, que el administrador de justicia además de “saber de derecho” debe conjugar requisitos de honradez, valentía e independencia.
Con el permiso de mi estimado colega, reduciría esos requisitos solamente al de la independencia, por considerar que tanto la valentía como la honradez son los pilares que soportan la independencia que debe caracterizar la actuación de cualquier servidor judicial. Desde estos dos puntos de vista creo que son cualidades que no se debe alegar, sino que se deben demostrar.
Presentó como ejemplo negativo el caso de la Ley 25 de 1990, declarado constitucional “como consecuencia de posiciones políticas de la época”. Y si se me permite agregar, también el caso del Decreto de Gabinete 43 de 1990, que redujo las jubilaciones especiales ya adquiridas hasta esa fecha. En este caso, el Lic. Alvarez, como presidente del Colegio Nacional de Abogados, fue protagonista esencial, al presentar la demanda de inconstitucionalidad y demostrando a lo largo de ese proceso y desde la otra orilla, su compromiso con las comentadas cualidades que deben también ser sustento de las actuaciones de los auxiliares de la justicia. Y así el Lic. Alvarez, al demostrar valentía para suscribir esa demanda y honradez con su conciencia, tuvo los soportes adecuados para actuar con independencia; porque a pesar de simpatizar con el régimen de aquel momento y formar parte del Consejo Judicial, en su condición de presidente del gremio supo ser leal a sus principios y conocimientos académicos para impugnar una medida que a todas luces sigue siendo inconstitucionalidad. Desafortunadamente y por falta de independencia, no logró la solución justa.
Si los nombramientos tanto en el Organo Judicial como en el Ministerio Público obedecen exclusivamente a consideraciones políticas de cualquier tendencia o simplemente son el resultado de apreciaciones muy personales, sin tomar en cuenta las cualidades expresadas, los conocimientos académicos, los antecedentes en el desempeño judicial de carrera profesional o docente y, por qué no, las ejecutorias motivadas de los más caros valores cívicos y morales, nunca alcanzaremos a satisfacer plenamente los anhelos de justicia igualitaria, objetiva e imparcial de la población panameña.
Santander Casís
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