Panamá, 1 de octubre de 2001
SECCIONES
Portada
Hoy por hoy
Trasfondo
Nacionales
Deportes
Opinión
Mundo
Negocios
Revista
Reseña
Tecnología
SERVICIOS
Titulares por email
Directorio de email
Reportajes
Columnistas
Notas importantes
El tiempo
TIEMPO LIBRE
Turismo
De interés
Agenda
Cine
De noche
Restaurantes
Recetas
SUPLEMENTOS
Ellas Virtual
Martes Financiero
Aprendo Web
R. Empresarial
Talingo
SEPARATAS
Pulso de la Nación
Punto exe
AYUDA
Guía del sitio
Tarifas
¿Quienes somos?
Contáctenos
Vea nuestros clasificadosHaga esta su página de inicio

Peligros en las aguas panameñas

Harley J. Mitchell M.

Ante la última tesis de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) -expresada por la respetada colega Carmen Vicente Serrano- sobre la supuesta imposibilidad que tiene Panamá de impedir el peligroso tránsito de plutonio, combustible nuclear irradiado y/o desechos radiactivos de alto nivel a través de las aguas nacionales, me permito hacer algunos comentarios desde el punto de vista del derecho internacional.

Es lamentable que la ACP siga interpretando el derecho de manera fraccionaria y conveniente a los intereses de los transportistas nucleares. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, es el instrumento legal por excelencia, no solamente para la navegación marítima, sino también para la protección del medio ambiente marino.

La motivación original de la ONU fue delimitar los espacios soberanos del mar para los distintos Estados, a fin de proteger sus recursos naturales de la sobreexplotación por parte de otros Estados. Igualmente, se quería prevenir la posible contaminación de las aguas y los conflictos, mediante la implementación de guías para la navegación segura de los buques.

Una de esas guías es el “Derecho del paso inocente”, mencionado por la licenciada Serrano en su artículo de opinión. Sin embargo, este derecho, como el resto de la convención, no debe interpretarse de manera aislada.

Este derecho se ve limitado por la soberanía del Estado ribereño; y se define como inocente si no es perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad de dicho Estado. La norma internacional le deja al Estado ribereño, el derecho a regular el paso inocente por motivos de seguridad y prevención de la contaminación. Dicho Estado tiene también el derecho a discriminar de manera sustentada qué buque tiene paso inocente y cuál no.

Ante la eventualidad de que un accidente nuclear perjudique los recursos de la zona económica exclusiva (ZEE) de Panamá, o cualquier otro Estado (típicamente de 200 millas náuticas), existe el derecho soberano de protegerla en su integridad y ambiente, según el artículo 56 de la misma convención.

Por lo tanto, todos los derechos de paso inocente, de tránsito y navegación por las aguas territoriales panameñas y de su zona económica exclusiva, están condicionados a estas disposiciones.

El instrumento mencionado contiene además, en su apartado XII sobre la Protección y preservación del medio marino, normas que obligan a los Estados a proteger y preservar el medio ambiente marino. Así, cada actividad considerada peligrosa por el Estado ribereño debe presentar un estudio ambiental sobre las consecuencias posibles de su tránsito; y esto, dicho sea de paso, no se ha realizado en nuestro país.

Si la colega deseaba justificar su posición con el derecho internacional, debió basarse también en instrumentos declarativos específicos sobre el tema, como la Declaración del CARICOM de 1995; la Declaración de Santo Domingo de 1999; la Declaración del Grupo de Río de 2001; la Declaración de La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) de julio de 2001; la Declaración del MERCOSUR en la 55 reunión de la Asamblea General de la ONU sobre Transporte Marítimo de Residuos Radiactivos de octubre de 2000, y tantas otras manifestaciones que van desde el total rechazo a la preocupación por la falta de indemnizaciones en caso de accidentes.

Es muy preocupante que la ACP señale que el Canal de Panamá tiene su propio régimen de paso inocente; de ser así, no solamente se proclama a sí misma como un Estado (acusación que le lanzan ya muchos de sus detractores en ocasión de otros asuntos), sino que pretende ir por encima del derecho internacional, aplicándolo a su antojo y saltándose con agilidad olímpica al artículo 4 de la Constitución que dice que la república de Panamá acatará las normas de derecho internacional. Lamentablemente, a la ACP parece solo interesarle la Constitución a partir del título XIV que le da vida, y olvidándose que el artículo 17 señala que: “las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los nacionales...”. Este debiera ser el artículo prioritario para la ACP y para todo el Gobierno nacional.

Es sumamente doloroso que se trate de utilizar al instrumento de unión pacífica del ser humano -el derecho internacional- para arriesgar la seguridad del mundo.

Las ideas de la ACP en el sentido de que las mercancías radiactivas son perfectamente manejables, parece ser inocente; pero sus cada vez más desesperados esfuerzos porque el país crea que no tenemos nada que temer, así como la manifiesta falta de transparencia, incoherencia y desinformación, hace de aquellas ideas algo muy peligroso. Tan peligroso como darle a un bebé una pistola, o a una población información fragmentada, conveniente e inexacta en una materia tan delicada.

El autor es abogado y miembro de la Asociación Derecho y Ecología

Además en opinión

Masacres en nombre de Dios: Xavier Sáez-Llorens
La corrupción: decrecimiento sostenido: Reynaldo Rivera P.
El mensaje: Alfredo Cedeño
Peligros en las aguas panameñas: Harley J. Mitchell M.
FSU en peligro: R. M. Koster