El tránsito de materiales radiactivos por Panamá
Carmen Vicente Serrano
Mucho se ha hablado y escrito sobre los tránsitos de buques con material radioactivo por el Canal de Panamá y la conveniencia de prohibirlos. Llama la atención que nadie haya publicado un análisis desde el punto de vista del derecho internacional.
Las dos fuentes de derecho internacional de mayor fuerza son la costumbre internacional y los tratados o convenciones. Panamá es país parte de la Convención Internacional del Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982, que recoge en gran medida tanto la costumbre que se había estado siguiendo a través de los años en materia de derecho del mar, como aquellos tratados o convenciones que se habían aprobado con relación al tema. La convención es, sin duda, el instrumento legal más abarcador que existe sobre el derecho del mar.
Dos de los principios jurídicos básicos consagrados por esta convención son el “derecho de paso inocente” de los buques por los mares territoriales de los países y la “libertad de navegación de los buques en alta mar”. Ambos han estado enraizados en la costumbre internacional al menos desde el siglo XVII, permitiendo el desarrollo del comercio y transporte entre las naciones. La convención no hace más que recoger estas dos normas de conducta generalmente aceptadas por el conglomerado de países y aclarar algunos conceptos. Entre otras cosas, la convención establece que el mar territorial de un país es de doce millas náuticas a partir de su línea de base, y delimita nueve zonas jurídicas marítimas en las cuales existe mayor o menor grado de jurisdicción por parte del Estado ribereño. Los buques tienen el derecho de navegación por alta mar y el resto de las zonas marítimas. En el mar territorial, que es una de estas zonas, el Estado está obligado a permitir el paso inocente de buques.
Un gran aporte de la convención es que especifica, con gran tino, en qué consiste el paso inocente, al estipular que “El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”. Seguidamente, se listan taxativamente cuáles son las circunstancias que pueden considerarse como perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Es importante notar que entre las 12 circunstancias señaladas no está incluido el transporte de materiales radioactivos, o siquiera peligrosos, como una de las circunstancias por las cuales el paso del buque pueda considerarse perjudicial para la paz, buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
Es la manera en que el paso se lleva a cabo y no la mera naturaleza de un buque o su carga, lo que cualifica al paso como no inocente. Más aún, el artículo 23 de la convención establece que “Los buques de propulsión nuclear y aquellos buques con carga nuclear o peligrosa deben, al ejercer su derecho de paso inocente por el mar territorial, llevar documentos y tomar las precauciones establecidas para dichos buques por las convenciones internacionales”. En otras palabras, la convención declara expresamente que estos buques poseen un derecho de paso inocente, condicionando su paso únicamente a que los mismos sigan las reglas de otras convenciones internacionales que norman específicamente el tema (por ejemplo, la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, conocida como SOLAS, y el Código Internacional de Mercancías Peligrosas).
Teniendo en cuenta lo anterior, surge la interrogante de si jurídicamente puede la República de Panamá prohibir el paso inocente por su mar territorial de un buque que porte todos sus documentos en orden cumpliendo con el SOLAS y otras convenciones relativas a este tema. La respuesta es clara: no. Y no debemos considerar esto como una limitación a nuestra soberanía, sino todo lo contrario. Se trata de una regla establecida en la costumbre hace siglos y posteriormente recogida en convenciones internacionales; una regla a la que Panamá se ha adherido como sujeto de derecho internacional.
La existencia de reglas que consagren obligaciones justas y razonables, aplicables por igual a todos los Estados, es nuestra mayor garantía de que somos también sujetos de derecho.
Ahora pasemos al tema del Canal, al cual no se aplica el régimen de paso inocente establecido en la Convención del Derecho del Mar, puesto que está localizado en aguas interiores de la República. El Canal está gobernado por su propio régimen de tránsito pacífico y seguro establecido claramente en el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá (también conocido por su nombre abreviado, Tratado de Neutralidad). En el primer artículo de este tratado se define el Canal como una “Vía Acuática de Tránsito Internacional” y en el segundo artículo se consagra la neutralidad del Canal “para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad…”. Lo anterior, según el mismo artículo, queda sujeto al pago de peajes, al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, a que las naves no realicen actos de hostilidad y al cumplimiento de otras condiciones y restricciones del Tratado. El artículo III hace referencia a que los reglamentos han de ser justos, equitativos y razonables. Este régimen de neutralidad del Canal ha sido consagrado también en nuestra Constitución.
De lo anterior se deduce que el Canal posee su propio régimen de paso inocente, que es muy similar al de las otras vías acuáticas de tránsito internacional. El Reglamento de Navegación del Canal especifica detalladamente cuáles son las normas de seguridad para el paso de buques por el Canal, siguiendo en gran medida los convenios internacionales sobre la materia y estipulando otros requerimientos aún más estrictos. Las autoridades del Canal no permiten el paso de buques que no cumplen con las normas especificadas en sus reglamentos. ¿Tendría sentido que el Canal prohibiese el paso de buques con material radioactivo si los mismos cumplen con todos los requerimientos establecidos en sus reglamentos y en convenios internacionales en materia de seguridad? La respuesta en este caso, es la misma: no tiene sentido.
Tanto el Tratado de Neutralidad (a cuyo Protocolo se han adherido 40 países) como la Convención del Derecho del Mar, son dos convenios muy importantes. Prohibir caprichosamente a un buque que cumple con todos los requerimientos internacionales y nacionales en materia de seguridad, que ejerza su derecho de paso inocente por el mar territorial de Panamá y su derecho de realizar un tránsito pacífico por el Canal de Panamá, sería ir en contra de todas las normas establecidas desde hace siglos por la costumbre internacional y las convenciones internacionales, y traería nefastas consecuencias para nuestro país como sujeto de derecho internacional.
La autora es abogada
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