Expertos discrepan en torno al
caso Viteri
JOSE OTERO
jotero@prensa.com
Ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y abogados constitucionalistas mantienen opiniones encontradas sobre
las facultades constitucionales de la presidenta de la República,
Mireya Moscoso, para revocar el decreto ejecutivo que otorgó la
rebaja total de la pena por narcotráfico al panameño David Viteri.
Para César Quintero, ex magistrado presidente
del Organo Judicial, los abogados constitucionalistas Simeón González
y Miguel Antonio Bernal, el decreto ejecutivo por el que se otorga
la rebaja de pena a Viteri es un acto de gobierno y no un acto administrativo,
por lo tanto no puede ser revocado.
Mientras que los ex magistrados de la Corte
Aura Emérita Guerra de Villalaz y Edgardo Molino Mola opinan que
todos los actos o decretos emitidos por el Ejecutivo son susceptibles
de revisión o de anulación por parte de ese propio órgano del Estado.
La procuradora de la Administración, Alma
Montenegro de Fletcher, al remitir su opinión al Ejecutivo sobre
este caso, dijo que el decreto que concedió la rebaja de pena a
Viteri se enmarca en un acto administrativo y, como tal, puede ser
revocado o anulado por la mandataria de la República.
Sin embargo, Quintero no comparte la opinión
de la procuradora, tras señalar que la rebaja de pena y el indulto
son facultades constitucionales de la presidenta de la República
y, por lo tanto, “no es un simple acto administrativo”.
Añadió que tanto el indulto como la rebaja
de pena son actos de gobierno amparados en la Constitución, los
cuales están por encima de un acto administrativo que se sustenta
por una ley específica.
“Tanto el indulto como las rebajas de penas
son decisiones muy serias que una vez dictadas no pueden ni deben
ser revocadas, porque pueden generar inestabilidad e inseguridad”
destacó.
Igual criterio expuso Simeón González, ex
decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, quien
señaló que al tratarse de un acto de gobierno emitido por el Ejecutivo,
la Corte Suprema tampoco lo puede anular, porque no le está permitido
intervenir en asuntos que son competencia de otro órgano del Estado.
González destacó que la opinión de la procuradora
de la Administración en este caso es incompleta, porque expresa
que se puede revocar el decreto pero no dice qué autoridad lo debe
hacer.
A su vez, Bernal expuso que si el Ejecutivo
revoca la medida dictada en favor de Viteri, sería “meter más la
pata en este caso”.
Expresó que hay antecedentes de fallos en
la Corte que han establecido que indultos o rebajas de penas dictados
por el Ejecutivo no son revocables por esta misma vía.
Para Guerra de Villalaz, el Ejecutivo puede
entrar a revisar o revocar un decreto ejecutivo sobre rebajas de
penas, a pesar de tratarse de un acto de gobierno y no un acto administrativo.
Indicó que si se comprueba que alguno de
los elementos necesarios para conceder la rebaja de pena fueron
falseados, entonces el Ejecutivo tiene toda la facultad para corregir
cualquier medida adoptada, lo que se conoce como saneamiento de
la acción.
Molino Mola, por su parte dijo que hay fallos
de la Corte que han establecido que los indultos, rebajas de penas
y libertad condicional son emitidos mediante decretos ejecutivos
que están enmarcados dentro de actos administrativos. Añadió que
todo acto administrativo puede ser revocado si se comprueba que
hubo pruebas falsas.
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