Panamá, 6 de septiembre de 2001
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Expertos discrepan en torno al caso Viteri

JOSE OTERO
jotero@prensa.com

Ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia y abogados constitucionalistas mantienen opiniones encontradas sobre las facultades constitucionales de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, para revocar el decreto ejecutivo que otorgó la rebaja total de la pena por narcotráfico al panameño David Viteri.

Para César Quintero, ex magistrado presidente del Organo Judicial, los abogados constitucionalistas Simeón González y Miguel Antonio Bernal, el decreto ejecutivo por el que se otorga la rebaja de pena a Viteri es un acto de gobierno y no un acto administrativo, por lo tanto no puede ser revocado.

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Mientras que los ex magistrados de la Corte Aura Emérita Guerra de Villalaz y Edgardo Molino Mola opinan que todos los actos o decretos emitidos por el Ejecutivo son susceptibles de revisión o de anulación por parte de ese propio órgano del Estado.

La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, al remitir su opinión al Ejecutivo sobre este caso, dijo que el decreto que concedió la rebaja de pena a Viteri se enmarca en un acto administrativo y, como tal, puede ser revocado o anulado por la mandataria de la República.

Sin embargo, Quintero no comparte la opinión de la procuradora, tras señalar que la rebaja de pena y el indulto son facultades constitucionales de la presidenta de la República y, por lo tanto, “no es un simple acto administrativo”.

Añadió que tanto el indulto como la rebaja de pena son actos de gobierno amparados en la Constitución, los cuales están por encima de un acto administrativo que se sustenta por una ley específica.

“Tanto el indulto como las rebajas de penas son decisiones muy serias que una vez dictadas no pueden ni deben ser revocadas, porque pueden generar inestabilidad e inseguridad” destacó.

Igual criterio expuso Simeón González, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, quien señaló que al tratarse de un acto de gobierno emitido por el Ejecutivo, la Corte Suprema tampoco lo puede anular, porque no le está permitido intervenir en asuntos que son competencia de otro órgano del Estado.

González destacó que la opinión de la procuradora de la Administración en este caso es incompleta, porque expresa que se puede revocar el decreto pero no dice qué autoridad lo debe hacer.

A su vez, Bernal expuso que si el Ejecutivo revoca la medida dictada en favor de Viteri, sería “meter más la pata en este caso”.

Expresó que hay antecedentes de fallos en la Corte que han establecido que indultos o rebajas de penas dictados por el Ejecutivo no son revocables por esta misma vía.

Para Guerra de Villalaz, el Ejecutivo puede entrar a revisar o revocar un decreto ejecutivo sobre rebajas de penas, a pesar de tratarse de un acto de gobierno y no un acto administrativo.

Indicó que si se comprueba que alguno de los elementos necesarios para conceder la rebaja de pena fueron falseados, entonces el Ejecutivo tiene toda la facultad para corregir cualquier medida adoptada, lo que se conoce como saneamiento de la acción.

Molino Mola, por su parte dijo que hay fallos de la Corte que han establecido que los indultos, rebajas de penas y libertad condicional son emitidos mediante decretos ejecutivos que están enmarcados dentro de actos administrativos. Añadió que todo acto administrativo puede ser revocado si se comprueba que hubo pruebas falsas.


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