Se violó el debido proceso, dice
ex magistrado
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Edgardo Molino Mola
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En el caso de los sobrerradiados se hizo solo
una investigación e inmediatamente se aplicó una sanción, lo que indica
a todas luces que “se violó el debido proceso”.
Así lo aseguró el ex magistrado de la Corte
Suprema Edgardo Molino Mola porque, según él, cuando se hace una
investigación de este tipo, se debe seguir lo que se llama el proceso
administrativo sancionador, que aunque la Ley 38 del 2000 no lo
regula, sí hay una disposición en esa norma que establece que se
seguirán las reglas especiales de otros procesos, cuando la citada
ley no lo contemple.
Por ejemplo -explicó-, la ley que regula
al Ente Regulador de los Servicios Públicos y la ley sobre telecomunicaciones
establecen un proceso administrativo sancionador. “Yo creo que ese
es un magnífico ejemplo que han debido seguir para poder tratar
este caso. Primero se inicia el proceso, ya sea de oficio o por
una denuncia sobre el accidente”.
Según el jurista, se ha debido practicar pruebas
y poner en conocimiento a las personas que podían resultar afectadas
con la investigación. “Hasta donde tengo entendido eso no se ha
hecho, y ni siquiera hay una resolución que los notifique”, recalcó.
Según Molino Mola, a estas personas se les
debió formular cargos, y después permitirles sus descargos, es decir,
que pudieran refutar las acusaciones que se les hacían; y, después
de haberlas oído, entonces decidir.
La Corte ha dicho en varias ocasiones que
en el proceso administrativo sancionador tiene que cumplirse el
debido proceso y esto se trata, precisamente, de que una persona,
antes de ser condenada, tiene que ser oída y vencida en juicio.
De acuerdo con el jurisconsulto, en ninguna parte del mundo, ni
aun en el “primitivismo” más exagerado de estos tiempos, ocurren
cosas como esta.
Indicó que en este caso hay una sanción que
le ha llamado mucho la atención en materia administrativa y es que,
aparte de la destitución o de la suspensión, que son materias netamente
administrativas, han impuesto sanciones de inhabilitación profesional
de por vida o por algunos años. Una sanción tan grave no está contemplada
en procedimientos administrativos, sino en violaciones de tipo penal,
es decir, por delitos.
“Yo quisiera saber en qué disposición se
ha basado el Consejo Técnico de Salud para imponer una sanción como
esa”, subrayó el abogado.
Molino Mola opinó que quienes tomaron esa
decisión tendrán que reconsiderarla y “empezar de nuevo, para que
les den un debido proceso a esas personas; porque, a su juicio,
solo hubo investigación y sanción.
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