Panamá, 5 de septiembre de 2001
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Se violó el debido proceso, dice ex magistrado

Edgardo Molino Mola

En el caso de los sobrerradiados se hizo solo una investigación e inmediatamente se aplicó una sanción, lo que indica a todas luces que “se violó el debido proceso”.

Así lo aseguró el ex magistrado de la Corte Suprema Edgardo Molino Mola porque, según él, cuando se hace una investigación de este tipo, se debe seguir lo que se llama el proceso administrativo sancionador, que aunque la Ley 38 del 2000 no lo regula, sí hay una disposición en esa norma que establece que se seguirán las reglas especiales de otros procesos, cuando la citada ley no lo contemple.

Por ejemplo -explicó-, la ley que regula al Ente Regulador de los Servicios Públicos y la ley sobre telecomunicaciones establecen un proceso administrativo sancionador. “Yo creo que ese es un magnífico ejemplo que han debido seguir para poder tratar este caso. Primero se inicia el proceso, ya sea de oficio o por una denuncia sobre el accidente”.

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Según el jurista, se ha debido practicar pruebas y poner en conocimiento a las personas que podían resultar afectadas con la investigación. “Hasta donde tengo entendido eso no se ha hecho, y ni siquiera hay una resolución que los notifique”, recalcó.

Según Molino Mola, a estas personas se les debió formular cargos, y después permitirles sus descargos, es decir, que pudieran refutar las acusaciones que se les hacían; y, después de haberlas oído, entonces decidir.

La Corte ha dicho en varias ocasiones que en el proceso administrativo sancionador tiene que cumplirse el debido proceso y esto se trata, precisamente, de que una persona, antes de ser condenada, tiene que ser oída y vencida en juicio. De acuerdo con el jurisconsulto, en ninguna parte del mundo, ni aun en el “primitivismo” más exagerado de estos tiempos, ocurren cosas como esta.

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Indicó que en este caso hay una sanción que le ha llamado mucho la atención en materia administrativa y es que, aparte de la destitución o de la suspensión, que son materias netamente administrativas, han impuesto sanciones de inhabilitación profesional de por vida o por algunos años. Una sanción tan grave no está contemplada en procedimientos administrativos, sino en violaciones de tipo penal, es decir, por delitos.

“Yo quisiera saber en qué disposición se ha basado el Consejo Técnico de Salud para imponer una sanción como esa”, subrayó el abogado.

Molino Mola opinó que quienes tomaron esa decisión tendrán que reconsiderarla y “empezar de nuevo, para que les den un debido proceso a esas personas; porque, a su juicio, solo hubo investigación y sanción.


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