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De
política
¿La nueva visión
del PRD?
Las reformas aprobadas en el pasado Congreso son
mecanismos para sofocar toda intentona que vaya en contra del nuevo
discurso globalizador del PRD
José Montano
El historial de traiciones políticas celosamente guardados
dentro del Partido Revolucionario Democrático (PRD) parece
haber encontrado su detente en las reformas estatutarias de ese
colectivo político y que ha reducido de tres a una las causales
para aplicar la controversial figura de la revocatoria de mandato.
Existente aún en muchos países, incluyendo España,
la revocatoria de mandato dentro del principal partido de oposición
no es otra cosa que el uso legal de las herramientas
que le ponen en bandeja de oro la Constitución Nacional y
la legislación electoral.
Es también, por así decirlo, el pulimento de la macana
represiva con la que el PRD actúa hoy, ante la ausencia de
su brazo militar. Además, es el punto de apoyo de su Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) frente a cualquier tipo de insurgencia
política que intente bloquear el rumbo de Martín Torrijos
hacia las próximas elecciones.
Aún antes del anuncio de la prolongación del poder
de la cúpula del partido, junto con el ajuste de la revocatoria
de mandato y la creación de tribunales internos destinados
a esclarecer la pureza política de los neoperredés,
ya el alcalde Juan Carlos Navarro lamentaba la forma como su partido
le rompió sus aspiraciones presidenciales.
No obstante, en el fondo subyace la urgencia de un factótum
de poder suficientemente temido como para acabar con las tragedias
de representantes de corregimiento que votan en contra de su propio
partido durante los Consejos Provinciales de Coordinación;
así como de quienes se venden al socaire de cualquier posibilidad
político financiera.
Es, también en el fondo, uno de los mecanismos encaminados
a sofocar toda intentona que vaya en contra del nuevo discurso globalizador
del PRD, frente a las próximas elecciones y que se traduce
en extraer de adentro hacia afuera la figura de la corrupción
política.
Sin embargo, todo parece traducirse a un juego de tontos. ¿Por
qué?
Pues, porque para ningún político es un secreto que
las nuevas fórmulas de la revocatoria de mandato podrían
encontrarse en contrahecho con las disposiciones legales y electorales
que regulan la conducta de las representaciones populares por corregimientos
y de las alcaldías perredés.
Se trata, en todo caso, de un estado de confrontación político-legal
que hoy podría desembocar en la expulsión política
y en la irremediable postergación hasta el 2,004 de los nuevos
parámetros de la revocatoria de mandato.
Frente a esa posibilidad aparecen, para uso inmediato, los tribunales
anticorrupción.
Autoinmacularse parece ser la visión del presente
y futuro político del PRD y, para ello, haría falta
no solo cuadrar a los vivos, sino asistir
al proceso de reentierro de las momias del partido,
algo per se imposible debido a la naturaleza financiera de las mismas.
Especial para La Prensa
Revocatoria de mandato
La medida es necesaria para frenar las proclividades
de los legisladores
Pedro Pereira
La Constitución Política de la República de
Panamá, en su artículo 45, consagra la revocatoria
de mandato de los legisladores principales y suplentes. El numeral
1o. de dicho artículo establece que las causales de la revocatoria
y el procedimiento deberán ser previstos en los estatutos
del partido. Las causales deberán referirse a las violaciones
graves de los estatutos, y el afectado tendrá derecho a ser
oído y a defenderse en dos instancias. La decisión
del partido estará sujeta a la apelación ante el Tribunal
Electoral, y se aplicará a los legisladores principales y
suplentes que hayan renunciado expresamente al partido.
Desde su fundación, el PRD estableció la revocatoria
de mandato en sus estatutos, específicamente en los artículos
102 y 103. El acápite c del artículo 103, establece
que es causal de revocatoria en la Asamblea Legislativa el
votar dos o más veces en una legislatura contra la bancada
del partido.
Lo que recientemente modificó el Congreso del PRD es la
aplicación de la revocatoria de mandato a los legisladores.
Efectivamente, el acápite c del artículo 103 antes
mencionado, se modificó en el sentido de que la revocatoria
será aplicada cuando el legislador actúe en la Asamblea
Legislativa en contra de la voluntad y las decisiones del partido.
Es decir, se elimina la necesidad de los dos precedentes previos
que exigía el artículo modificado, siendo en consecuencia
suficiente para aplicar la medida una sola actuación del
legislador que vaya en contra de las directrices del partido.
Constitucional y estatutariamente, revocarle el mandato a un legislador
no es un acto de hecho; se requiere un procedimiento sujeto al debido
proceso, cuya decisión final la tiene el Tribunal Electoral.
La figura de la revocatoria de mandato tiene su defensores y sus
detractores.
En un medio político como el nuestro, caracterizado por
un bajo nivel de cultura política, la conducta de los legisladores
no está determinada por su fidelidad programática
o ideológica; la mayoría actúa en función
de sus intereses personales y muy pocas veces en defensa de los
intereses de la colectividad. Por eso, observamos muchas inconsistencias
en la conducta del legislador, permitiendo a los gobiernos la manipulación
con privilegios y canonjías.
En mi opinión, para frenar las vacilaciones y las proclividades
a que están sometidos los legisladores, la revocatoria de
mandato es necesaria. Por lo menos, hasta que la clase política
sea más programática y tenga más cultura política.
En el caso de los representantes de corregimiento, la Constitución,
en su artículo 224, establece las causales de la pérdida
de la representación. El numeral 3 de dicho artículo
establece la revocatoria de mandato del representante.
La Ley 50, de junio de 1973, en su artículo 22 preceptúa
que para que a un representante se le suspenda la inmunidad por
algún delito o falta, la autoridad jurisdiccional debe solicitar
la suspensión de dicha inmunidad al Consejo Provincial de
Coordinación.
La Ley 106 de 1973, en su artículo 48, establece las causales
por las cuales pueden ser suspendidos los alcaldes. Aquí
se incluye el mandato judicial y por impedir la reunión del
Concejo. En ambos casos, la suspensión la decretará
el juez penal competente.
Con relación a los representantes y alcaldes, queda claramente
establecido que para que se revoque su mandato tiene que ser por
causas claramente establecidas por la ley y por una autoridad jurisdiccional
competente, y no le compete a los partidos políticos esa
revocatoria.
Distinto, como ya hemos visto, es el caso de los legisladores principales
y suplentes, cuya revocatoria de mandato compete a los partidos
políticos.
El autor es abogado y miembro del PRD
Frases
de la semana
No
estamos ocultando nada...
José Izasa, director del Servicio Marítimo Nacional,
explicando el hundimiento del helicóptero HP-1430
He cumplido las metas trazadas para
la Alcaldía...
El alcalde Juan Carlos Navarro, en referencia a los dos
años que tiene al frente del Municipio de Panamá.
Lo que
ellos opinan
Juan
Antonio Tack
Ex negociador
Para mí, el uso de la revocatoria de mandato es una idiotez
de todos los partidos políticos, porque si un legislador
es supuestamente elegido por una mayoría de su
circuito merece mantener su curul.
Alberto
Cigarruista
Legislador
Es una decisión antidemocrática que
convierte a los legisladores en rehenes de los partidos políticos,
al extremo de que no les permite pensar. El CEN del partido político
queda por encima de la voluntad del electorado; piensa el CEN, pero
no el legislador.
Foro
ciudadano
¿Es buena o mala para la democracia y los partidos
la revocatoria de mandato? Si bien hay posiciones encontradas al
respecto, nuestros lectores virtuales opinan que, en el caso específico
de las recientes reformas adoptadas por el PRD, se trata de una
medida de control.

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