Panamá, 30 de agosto de 2001
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De política

¿La nueva “visión” del PRD?

Las reformas aprobadas en el pasado Congreso son mecanismos para sofocar toda intentona que vaya en contra del nuevo discurso “globalizador” del PRD

José Montano

El historial de traiciones políticas celosamente guardados dentro del Partido Revolucionario Democrático (PRD) parece haber encontrado su detente en las reformas estatutarias de ese colectivo político y que ha reducido de tres a una las causales para aplicar la controversial figura de la revocatoria de mandato.

Existente aún en muchos países, incluyendo España, la revocatoria de mandato dentro del principal partido de oposición no es otra cosa que el uso “legal” de las herramientas que le ponen en bandeja de oro la Constitución Nacional y la legislación electoral.

Es también, por así decirlo, el pulimento de la “macana” represiva con la que el PRD actúa hoy, ante la ausencia de su brazo militar. Además, es el punto de apoyo de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN) frente a cualquier tipo de insurgencia política que intente bloquear el rumbo de Martín Torrijos hacia las próximas elecciones.

Aún antes del anuncio de la prolongación del poder de la cúpula del partido, junto con el ajuste de la revocatoria de mandato y la creación de tribunales internos destinados a esclarecer la pureza política de los “neoperredés”, ya el alcalde Juan Carlos Navarro lamentaba la forma como su partido le rompió sus aspiraciones presidenciales.

No obstante, en el fondo subyace la urgencia de un factótum de poder suficientemente temido como para acabar con las tragedias de representantes de corregimiento que votan en contra de su propio partido durante los Consejos Provinciales de Coordinación; así como de quienes se venden al socaire de cualquier posibilidad político financiera.

Es, también en el fondo, uno de los mecanismos encaminados a sofocar toda intentona que vaya en contra del nuevo discurso “globalizador” del PRD, frente a las próximas elecciones y que se traduce en extraer de adentro hacia afuera la figura de la corrupción política.

Sin embargo, todo parece traducirse a un juego de tontos. ¿Por qué?

Pues, porque para ningún político es un secreto que las nuevas fórmulas de la revocatoria de mandato podrían encontrarse en contrahecho con las disposiciones legales y electorales que regulan la conducta de las representaciones populares por corregimientos y de las alcaldías perredés.

Se trata, en todo caso, de un estado de confrontación político-legal que hoy podría desembocar en la expulsión política y en la irremediable postergación hasta el 2,004 de los nuevos parámetros de la revocatoria de mandato.

Frente a esa posibilidad aparecen, para uso inmediato, los tribunales “anticorrupción”.

Autoinmacularse parece ser la “visión” del presente y futuro político del PRD y, para ello, haría falta no solo “cuadrar” a los “vivos”, sino asistir al proceso de reentierro de las “momias” del partido, algo per se imposible debido a la naturaleza financiera de las mismas.

Especial para La Prensa


Revocatoria de mandato

La medida es necesaria para frenar las proclividades de los legisladores

Pedro Pereira

La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 45, consagra la revocatoria de mandato de los legisladores principales y suplentes. El numeral 1o. de dicho artículo establece que las causales de la revocatoria y el procedimiento deberán ser previstos en los estatutos del partido. Las causales deberán referirse a las violaciones graves de los estatutos, y el afectado tendrá derecho a ser oído y a defenderse en dos instancias. La decisión del partido estará sujeta a la apelación ante el Tribunal Electoral, y se aplicará a los legisladores principales y suplentes que hayan renunciado expresamente al partido.

Desde su fundación, el PRD estableció la revocatoria de mandato en sus estatutos, específicamente en los artículos 102 y 103. El acápite c del artículo 103, establece que es causal de revocatoria “en la Asamblea Legislativa el votar dos o más veces en una legislatura contra la bancada del partido”.

Lo que recientemente modificó el Congreso del PRD es la aplicación de la revocatoria de mandato a los legisladores.

Efectivamente, el acápite c del artículo 103 antes mencionado, se modificó en el sentido de que la revocatoria será aplicada cuando el legislador actúe en la Asamblea Legislativa en contra de la voluntad y las decisiones del partido. Es decir, se elimina la necesidad de los dos precedentes previos que exigía el artículo modificado, siendo en consecuencia suficiente para aplicar la medida una sola actuación del legislador que vaya en contra de las directrices del partido.

Constitucional y estatutariamente, revocarle el mandato a un legislador no es un acto de hecho; se requiere un procedimiento sujeto al debido proceso, cuya decisión final la tiene el Tribunal Electoral.

La figura de la revocatoria de mandato tiene su defensores y sus detractores.

En un medio político como el nuestro, caracterizado por un bajo nivel de cultura política, la conducta de los legisladores no está determinada por su fidelidad programática o ideológica; la mayoría actúa en función de sus intereses personales y muy pocas veces en defensa de los intereses de la colectividad. Por eso, observamos muchas inconsistencias en la conducta del legislador, permitiendo a los gobiernos la manipulación con privilegios y canonjías.

En mi opinión, para frenar las vacilaciones y las proclividades a que están sometidos los legisladores, la revocatoria de mandato es necesaria. Por lo menos, hasta que la clase política sea más programática y tenga más cultura política.

En el caso de los representantes de corregimiento, la Constitución, en su artículo 224, establece las causales de la pérdida de la representación. El numeral 3 de dicho artículo establece la revocatoria de mandato del representante.

La Ley 50, de junio de 1973, en su artículo 22 preceptúa que para que a un representante se le suspenda la inmunidad por algún delito o falta, la autoridad jurisdiccional debe solicitar la suspensión de dicha inmunidad al Consejo Provincial de Coordinación.

La Ley 106 de 1973, en su artículo 48, establece las causales por las cuales pueden ser suspendidos los alcaldes. Aquí se incluye el mandato judicial y por impedir la reunión del Concejo. En ambos casos, la suspensión la decretará el juez penal competente.

Con relación a los representantes y alcaldes, queda claramente establecido que para que se revoque su mandato tiene que ser por causas claramente establecidas por la ley y por una autoridad jurisdiccional competente, y no le compete a los partidos políticos esa revocatoria.

Distinto, como ya hemos visto, es el caso de los legisladores principales y suplentes, cuya revocatoria de mandato compete a los partidos políticos.


El autor es abogado y miembro del PRD


Frases de la semana

“No estamos ocultando nada...”

José Izasa, director del Servicio Marítimo Nacional, explicando el hundimiento del helicóptero HP-1430


“He cumplido las metas trazadas para la Alcaldía...”

El alcalde Juan Carlos Navarro, en referencia a los dos años que tiene al frente del Municipio de Panamá.


Lo que ellos opinan

Juan Antonio Tack
Ex negociador

Para mí, el uso de la revocatoria de mandato es una idiotez de todos los partidos políticos, porque si un legislador es “supuestamente” elegido por una mayoría de su circuito merece mantener su curul.


Alberto Cigarruista
Legislador

Es una decisión antidemocrática que
convierte a los legisladores en rehenes de los partidos políticos, al extremo de que no les permite pensar. El CEN del partido político queda por encima de la voluntad del electorado; piensa el CEN, pero no el legislador.


Foro ciudadano

¿Es buena o mala para la democracia y los partidos la revocatoria de mandato? Si bien hay posiciones encontradas al respecto, nuestros lectores virtuales opinan que, en el caso específico de las recientes reformas adoptadas por el PRD, se trata de una medida de control.

 




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