Panamá, 24 de agosto de 2001
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Un veto equivocado e injusto

Sospecho que quien redactó el veto no leyó la exposición de motivos del proyecto, ni entendió su contenido

Teresita Yániz de Arias

Vetar un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa es una facultad del Ejecutivo. Sin embargo, cuando esta prerrogativa se utiliza a la ligera, sin los fundamentos que la justifiquen o esgrimiendo argumentos de inconveniencia que revelan un desconocimiento absoluto del proyecto, se incurre en una grave falta de responsabilidad.

Casi a punto de terminar la pasada sesión legislativa, la Asamblea aprobó por unanimidad el proyecto de ley 84, conocido popularmente como la ley de pensiones de viudez, mediante el cual se modificaba la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. A diferencia de otros proyectos que surgen de los legisladores o del Ejecutivo, éste provenía de la iniciativa de una persona que, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, había trabajado durante meses para ver convertida en realidad una aspiración de muchas mujeres trabajadoras.

La señora María de Barrera fue funcionaria por más de veinte años en la Contraloría y está jubilada. Hace apenas un año su marido, Edgardo Barrera, médico del Seguro Social, falleció repentinamente, cuando aún se encontraba laborando en esa institución. En ese momento, además de la inmensa pena por la muerte de su compañero de toda la vida, María debió enfrentarse sola a los compromisos financieros que ambos tenían como pareja, es decir, hipoteca, pagos y responsabilidades familiares diversas. Como muchas otras mujeres, se encontró con la dura realidad de que sus ingresos se reducían sustancialmente, y por el hecho de recibir una jubilación, que ella se había ganado con su trabajo de muchos años, no tenía derecho al beneficio de una pensión de viudez que le permitiera hacer una transición menos traumática a su nueva realidad. Así nació este proyecto, debatido durante meses en la Comisión de Trabajo.

En primer lugar, la ley de viudez establece que las mujeres jubiladas puedan recibir durante cinco años una suma que correspondería a parte de la pensión de viudez, por la que su cón-yuge cotizó y que ella disfrutaría sin ningún problema en caso de que no hubiera trabajado y cotizado por su propia parte. Como en todo momento el tema se manejó con responsabilidad, se hicieron las averiguaciones pertinentes, se realizaron consultas con la Caja y se estableció de común acuerdo que esta prestación sería temporal y que en ningún caso, al añadirse a la jubilación la pensión de viudez, el monto total excedería el máximo vigente de 1,500 balboas.

El otro aspecto contemplado, es el de la pensión de viudez para los hombres, vinculado estrechamente con el tema de la equidad, tan llevado y traído en discursos, y que debe ser abordado con seriedad, para que hombres y mujeres consigamos la eliminación de leyes y costumbres cuyos sesgos de género mantienen vigente la discriminación que nos perjudica a unas y otros de diversas maneras. De ahí que reconocer a los hombres el derecho a las pensiones de viudez, corresponde no solo al orden de lo conceptual en materia de equidad sino a las tareas concretas que resultan del respeto al artículo 19 de la Constitución que establece que no habrá fueros ni privilegios por razones de sexo, edad, preferencias religiosas o políticas. Pero también porque de esta medida se benefician muchas familias de pocos ingresos y muchos hombres casados o unidos con mujeres trabajadoras que, al fallecer dejan de aportar un ingreso que es a veces necesarísimo para la familia.

Cuando discutíamos la ley, varios legisladores —entre ellos algunos de la bancada de gobierno— expresaron cuán importante era esa ley para los esposos de maestras, sobre todo en las áreas rurales, quienes muchas veces son campesinos o se dedican a actividades que no les generan ingresos permanentes ni periódicos. Porque si bien es verdad que las pensiones de viudez fueron concebidas para proteger a la mujer en épocas en que el hombre era el único proveedor material de la familia, lo cierto es que en el mundo de hoy cada vez un número mayor de familias necesita de la contribución económica de ambos para alcanzar niveles de vida que les permitan sostenerse con decoro.

Para cumplir con lo correspondiente, a las viudas jubiladas no hay necesidad de buscarles ingresos sustitutivos puesto que las cuotas que se pagan en la actualidad incluyen, entre las prestaciones vigentes, las pensiones de viudez como un derecho que el trabajador adquiere para su cónyuge. Con referencia a los viudos, la ley solo implementa de manera concreta el artículo constitucional que impide los fueros y privilegios, y hace a éstos acreedores a una prestación a la que su esposa o compañera también contribuyó con sus cuotas. El artículo correspondiente al pago del 7.5% sobre los gastos de representación, no es ni tiene que ser una renta sustitutiva, como si las prestaciones de viudez fueran a imponer una nueva carga sobre la Caja, sino un modo de fortalecer a la institución poniendo fin a la avivatería que constituye dividir el salario de los que más ganan para evadir el pago de la cuota de Seguro Social sobre la suma real devengada.

Sospecho que quien redactó el veto ni leyó la exposición de motivos que la acompañaba, ni entendió el contenido del mismo, ni se molestó en leer la carta que sobre este tema le envió el profesor Juan Jované a la ministra de la Presidencia expresándole que la Caja no tenía objeciones de tipo financiero y, menos aún, se tomó el trabajo de preguntar a los legisladores de gobierno que participaron en la Comisión de Trabajo y a los que votaron en favor del proyecto las razones de justicia y equidad de este proyecto que volveré a presentar en el mes de septiembre, con la esperanza de que esta vez el asesor legal de turno cumpla con su trabajo de manera responsable.

La autora es legisladora de la República

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