Panamá, 7 de agosto de 2001
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Las sanciones impuestas por el Consejo Técnico de Salud al personal del Instituto Oncológico que por error aplicó una sobredosis de radiación a 23 pacientes con cáncer pélvico, produciendo daños graves a su organismo, al punto que más de 10 han fallecido, mal puede catalogarse como una injusticia. El juramento hipocrático impone el deber de no causar daño, regla que no pierde su fuerza obligatoria cuando la tecnología con la que se cuenta no es la más novedosa. Ante el deber incumplido y el daño causado en consecuencia, forzoso es que se impongan sanciones. Distinto es que no se haya previsto cómo iba funcionar el departamento de radiología, en donde laboraban los funcionarios implicados en la sobrerradiación, luego de que se verificaran las suspensiones decretadas. Dicho departamento, que actualmente sirve a unas mil personas, debe ser puesto en funcionamiento de modo que sea seguro para los usuarios, o sus servicios deben ser reemplazados por los que ofrecen otras instituciones. Lo importante es que se cumpla con el deber de atender, adecuadamente, a los pacientes cuya vida pende de la radioterapia.

 
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