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Las sanciones impuestas por el Consejo Técnico
de Salud al personal del Instituto Oncológico que por
error aplicó una sobredosis de radiación a 23 pacientes
con cáncer pélvico, produciendo daños graves a su organismo,
al punto que más de 10 han fallecido, mal puede catalogarse
como una injusticia. El juramento hipocrático impone el
deber de no causar daño, regla que no pierde su fuerza
obligatoria cuando la tecnología con la que se cuenta
no es la más novedosa. Ante el deber incumplido y el daño
causado en consecuencia, forzoso es que se impongan sanciones.
Distinto es que no se haya previsto cómo iba funcionar
el departamento de radiología, en donde laboraban los
funcionarios implicados en la sobrerradiación, luego de
que se verificaran las suspensiones decretadas. Dicho
departamento, que actualmente sirve a unas mil personas,
debe ser puesto en funcionamiento de modo que sea seguro
para los usuarios, o sus servicios deben ser reemplazados
por los que ofrecen otras instituciones. Lo importante
es que se cumpla con el deber de atender, adecuadamente,
a los pacientes cuya vida pende de la radioterapia.
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